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Condenan a Laboral Kutxa por una claúsula suelo “abusiva”

eldiarionorte.es

Bilbao —

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha anulado por “abusiva” la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y ha condenado a Caja Laboral Popular SCC a devolver a los prestatarios las cantidades cobradas ilícitamente por la aplicación de la misma.

Según ha informado la Organización de consumidores y usuarios vasca (EKA-OCUV), el fallo emitido el pasado 16 de mayo por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao se suma a la “lista creciente” de sentencias judiciales (la mayoría, en Audiencias Provinciales) que declaran nulas “por abusivas, desproporcionadas y/o no explicadas suficientemente a los clientes las cláusulas suelo de préstamos hipotecarios y que, además, condenan a las entidades financieras demandadas a devolver las cantidades cobradas ilícitamente por la existencia de aquéllas”.

Tras oír a las partes y analizar el contrato de un préstamo hipotecario a devolver en 35 años firmado en 2007 entre dos particulares y Caja Laboral Popular SCC, a un interés variable del Euríbor más un 0,55% y con una cláusula suelo del 3% y una cláusula techo del 15%, el juzgado bilbaíno dictaminó que la cláusula suelo citada supone un “claro desequilibrio contractual a favor de la entidad financiera, es contraria a la buena fe, no fue suficientemente explicada a los prestatarios y está enmascarada entre una abrumadora cantidad de datos que diluyen la atención del consumidor”.

En consecuencia y tal como solicitaba la demanda, el fallo declara nula la cláusula (se elimina del contrato y se entiende que nunca existió) y condena a Caja Laboral Popular SCC a devolver a los prestatarios el dinero que les cobró de más cuando el Euríbor estuvo por debajo del 3% (el efecto de la cláusula suelo), además de los intereses legales correspondientes acumulados.

En su argumentación jurídica, el Juzgado de lo Mercantil número 2 cita el artículo 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato (...)”.

Recuerda asimismo la sentencia del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo, que confirma que son una “condición esencial” del contrato y que “las cláusulas contractuales no negociadas individualmente son susceptibles de ser sometidas a control jurisdiccional sobre su posible abusividad”.

También cita la sentencia del 15 de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que “focaliza en la fuerza de las posiciones de negociación” la existencia o no de desequilibrio contractual y de buena fe.

Devolución sí o no según dónde

La sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 a raíz de una demanda colectiva contra las cláusulas suelo de BBVA, Cajas Rurales Unidas y Nova Caixa Galicia anuló dichas cláusulas por “falta de transparencia”, por no haber sido suficientemente explicadas a los consumidores, no por considerarlas abusivas. Y no concedió la devolución, la retroactividad, en evitación de “trastornos graves con trascendencia en el orden público económico”. La Audiencia Provincial de Bizkaia dice y decide prácticamente lo mismo en una sentencia emitida el pasado 10 de febrero.

El fallo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao cita dicha sentencia de la Audiencia vizcaína para expresar su desacuerdo con la misma, y cita también algunas de las ya numerosas sentencias que sí obligan a la devolución en estos casos: Audiencia Provincial de Álava (9 de junio de 2013); Audiencia Provincial de Alicante (12 y 23 de julio de 2013); Audiencia Provinicial de Cuenca (30 de julio de 2013); Audiencia Provincial de Murcia (12 de septiembre de 2007); Audiencia Provincial de Barcelona (16 de diciembre de 2013 y 9 de mayo de 2014); Audiencia Provincial de Málaga (13 de marzo de 2014); Audiencia Provincial de Jaén (27 de marzo de 2014).

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