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Competencia acusa a Urkullu de agravar la situación en las profesiones deportivas

Jóvenes participan en las actividades del Día del Deporte.

Aitor Guenaga

A las dificultades del Gobierno para cumplir su propio calendario legislativo -únicamente ha aprobado cerca de media docena de leyes, incluidos los dos proyectos de Presupuestos que ha logrado sacar adelante gracias al PSE-EE- se unen también las reprimendas que está cosechando desde ámbitos como el Consejo Económico y Social (CES) por ejemplo en la Ley de Cajas. Ahora es la Autoridad Vasca de la Competencia -organismo independiente que vela por que la producción legislativa o los acuerdos entre empresas no afecten negativamente a los ciudadanos cercenando la libre competencia- la que ha puesto en cuarentena el anteproyecto elaborado por el Ejecutivo de Urkullu en relación a las profesiones del deporte.

Entre otras cosas, en un duro informe al que ha tenido acceso eldiarionorte.es, Competencia apunta que la ley elaborada por el Gobierno “implica menos creación de empleo y menos incentivos a la innovación y la mejora en la prestación de los servicios”. Y además agrava el acceso profesional a los profesionales. A juicio de este organismo, la actual redacción del anteproyecto dificultará las condiciones de acceso a estas profesiones, porque se crean “barreras de entrada” e influye negativamente los usuarios, que tienen “menos posibilidades de opción y precios más elevados en los servicios que reciben”.

“El anteproyecto no ha explicitado los beneficios específicos que supone la limitación a la libertad de prestación de servicios generada por la exigencia de concretas titulaciones y por la compartimentación de actividades de ”monitor“, ”entrenador“ o ”director deportivo“. Por lo tanto no puede considerarse acreditada su necesidad para garantizar la salud y seguridad de los deportistas”, valora el informe.

La legislación actual -La Ley del Deporte Vasco- no prevé un vínculo concreto entre las titulaciones existentes y la prestación de servicios profesionales en este campo. Salvo una excepción: la profesión de educación física, que tiene la categoría de profesión titulada y sujeta además a colegiación, según el marco de regulación educativa.

El anteproyecto del Ejecutivo de Urkullu crea las denominadas profesiones de “monitor”, “educador” y “director” y pretende realizar una “reserva de actividad” para todas ellas, así como una “parcelación” de las actividades que, en principio y a falta de decretos de desarrollo posteriores, puden realizar cada una de esas profesiones.

Para la Autoridad Vasca de la Competencia, órganismo independiente presidido por María Pilar Canedo, en el informe emitido al anteproyecto, “la reserva de actividad tiene consecuencias negativas en primer lugar para los prestadores de servicios que ven agravadas las condiciones de acceso al mercado correspondiente (es decir, se crean barreras de entrada)”, apunta. Pero también incide negativamente en los usuarios de estos servicios, porque “tienen menos posibilidades de opción y, en general, precios más elevados en los servicios que reciben. ”Esto implica menos creación de empleo y menos incentivos a la innovación y la mejora en la prestación de los servicios“.

Sanciones imposibles de controlar

En la exposición de motivos que acompaña al anteproyecto, el Ejecutivo argumenta la “innegable” necesidad de regular este campo ante la incidencia de algunas profesiones del deporte en la salud y seguridad de los deportistas. E incluso afirma que dichas actividades han venido asumiéndose por personas carentes de una “adecuada formación” y respecto de colectivos especialmente sensibles (como niños y niñas o jóvenes en edad escolar).

La última información relativa a este sector está ligada a la persecución de un supuesto fraude a la Seguridad Social. Las visitas que los inspectores de Trabajo están girando a centros educaticos y clubes deportivos -la última de ellas en Bizkaia la pasada semana- para comprobar si los monitores que entrenan a los equipos se encuentran dados de alta en la Seguridad Social han desconcertado a la comunidad educativa. Esta actividad de los inspectores, dependientes del Ministerio por tratarse de la Seguridad Social, ya se ha saldado con varias multas a los colegios o a las asociaciones de padres y madres de los centros que organizan las actividades extraescolares, que consideran una persecusión innecesaria.

Al margen de esa polémica, Competencia señala que el Ejecutivo no ha detallado la supuesta incidencia negativa  de las actividades desarrolladas hasta el momento en este ámbito laboral, “ni ofrece tampoco datos que muestren la necesidad de la protección de los fines públicos constitucionalmente relevantes que puedan justificar una limitación a la libertad de prestación de servicios”.

El informe aprecia “inseguridad jurídica” y subraya que se cierra el mercado con la creación de un registro, el diseño de nuevas sanciones, la reserva de denominación, la formalización de los contratos por escrito o la delimitación de las actividades a prestar“. Y destaca que el catálogo de sanciones administrativas y disciplinarias ”difícilmente pueden ser objeto objeto de control efectivo por parte de la Administración por lo que su consideración de infracciones puede ir en contra de los principios básicos del derecho administrativo sancionador. Entre otras cosas, porque no existen colegios profesionales -salvo en un caso- que puedan velar por el cumplimiento de la “larga y profusa lista de obligaciones que tienen que cumplir las personas que prestan los servicios en las actividades mencionadas”, bien como monito, educador o director deportivo.

La ley limita también la publicidad de aquellos “servicios sobre los que no exista la evidencia de sus efectos beneficiosos para la salud, quedando prohibida la publicidad de aquellos servicios o productos-milagro”. El informe cree, por contra, que el Gobierno no ha acredidato “que esta limitación a la publicidad resulte necesaria teniendo en cuenta los cauces ya existentes de protección del interés general”, entre otros através de la regulación ya existente en materia sanitaria y en la de competencia desleal (en materia de publidad engañosa)“.

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