Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Condenado a cuatro años y medio de prisión por intentar matar en Plentzia a un hombre que le ayudaba en el negocio

EUROPA PRESS

BILBAO —

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un hombre por intentar matar en localidad vizcaína de Plentzia a un varón que le ayudaba en el negocio, tras mantener una discusión laboral con él. El procesado cogió de su tienda un cuchillo con un filo de 20 centímetros y asestó dos cuchilladas a la víctima, que no falleció desangrado gracias a la asistencia médica de urgencia.

Los hechos ocurrieron sobre las 14.20 horas del 17 de febrero de 2012 en las inmediaciones de un negocio de alimentación de Plentzia, donde el agresor y la víctima mantuvieron una discusión por motivos laborales. Este último solía ayudar al agresor en el negocio que regentaba.

Tras la discusión, el ahora condenado entró en la tienda y cogió un cuchillo de grandes dimensiones --su filo era superior a los 20 centímetros--, para salir, de nuevo, y lanzarle varias cuchilladas a la víctima, que le alcanzaron en el tórax y en el muslo derecho. En el momento de la agresión, había testigos presentes, entre ellos la exmujer del procesado.

La víctima sufrió una herida incisa de unos cuatro centímetros de longitud y otros cuatro de profundidad, y tuvo que estar hospitalizado más de un mes, hasta el 19 de febrero. El herido, que precisó tratamiento de urgencia, tuvo que seguir posteriormente un tratamiento en el ambulatorio, además de ser derivado a psiquiatría al sufrir ansiedad grave como reacción al estrés que sufrió. Asimismo, le quedaron secuelas físicas y psíquicas.

La Audiencia vizcaína cree que, con el análisis de los datos de que dispone, se puede afirmar que el acusado “actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima”, pero, “a pesar de ello, ejecutó su acción”.

La sentencia indica que el cuchillo de grandes dimensiones era susceptible de causar con facilidad heridas importantes y recuerda que una de las dos cuchilladas que alcanzó a la víctima, la del muslo derecho, era “potencialmente mortal”.

Tal como aseguraron los médicos forenses, si los facultativos no llegan a atenderle de forma urgente, el herido habría fallecido “por pérdida de sangre”. La resolución judicial destaca que la intensidad de las cuchilladas fue “muy grande”, ya que atravesaron el abrigo que la víctima llevaba.

El acusado declaró que su intención no era matar al agredido y apuntó que, de haber sido así, no le habría acuchillado en el muslo. No obstante, el Tribunal manifiesta que una de las cuchilladas le alcanzó el hemitórax, “muy cerca de órganos abdominales, como el bazo y el riñón”.

Además, considera que el herido pudo haber recibido las puñaladas en cualquier parte del cuerpo, “dada la virulencia del ataque, lo que confirma que al acusado no le importaban las consecuencias de su acción”. También apunta que, cuando detuvo la agresión --quizá por los gritos de su exesposa--, éste no intentó ayudar a la víctima.

Por todo ello, concluye que, comprobado el tipo de arma que utilizó y la fuerza con la que la usó, “no cabe duda” de que en el acusado “concurría, al menos, el dolo eventual de homicidio”, que, al no haberse consumado, se ha quedado en tentativa.

ATENUANTE

La Sala cree, no obstante, que, en el momento de la agresión, el condenado presentaba “una alteración psíquica” que provocó “una disminución de la voluntad”, ya que éste “entró rápidamente en la tienda a por el arma y salió de ella, atacando” a la víctima “a plena luz del día y delante de varias personas”.

Sin embargo, estima que tampoco puede calificarse como “arrebato u obcecación”. “No hay prueba de que la discusión previa fuera de tal magnitud que pudiera causar un arrebato o similar”, afirma.

Teniendo en cuenta la circunstancia atenuante, le impone una condena de cuatro años y medio de cárcel, el pago de casi 14.000 euros a la víctima como indemnización y la prohibición a aproximarse al domicilio o al trabajo de ésta a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de nueve años.

Etiquetas
stats