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Diputación de Álava no cobrará el impuesto de plusvalía cuando existan pérdidas en la transmisión de un inmueble

Diputación de Álava no cobrará el impuesto de plusvalía cuando existan pérdidas en la transmisión de un inmueble

EUROPA PRESS

VITORIA —

La plusvalía o minusvalía se calculará por la diferencia entre el

valor de adquisición y el de transmisión

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava ha aprobado este martes un Decreto Normativo de Urgencia Fiscal para regular el impuesto de plusvalía, que declara no sujetos a este impuesto los casos de minusvalía, con el objetivo de “evitar la inseguridad jurídica de ayuntamientos y contribuyentes alaveses”, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 2017.

En la rueda de prensa celebrada tras el Consejo de Gobierno foral, el diputado general de Álava, Ramiro González, ha explicado que el objetivo de este decreto es dar respuesta normativa a los efectos de la última sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo, en la aplicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Impuesto sobre la Plusvalía.

En la sentencia, el Alto Tribunal considera que cuando se ha transmitido un inmueble en pérdidas no hay obligación del contribuyente de pagar este impuesto por no haber existido un aumento del precio en términos económicos y reales.

El diputado general ha explicado que el decreto tiene la finalidad de regular el citado impuesto en los casos de minusvalía en los cambios de titularidad de terrenos urbanos, de forma que no se devengará cuando no exista un incremento en el valor de los terrenos. “De esta manera, se evita inseguridad jurídica, tanto para los ayuntamientos alaveses como para los contribuyentes alaveses”, ha subrayado.

Asimismo, el decreto normativo de urgencia fiscal establece la forma de determinar si, efectivamente, existe incremento de valor de

terrenos. González ha informado de que se determinará por comparación entre el valor de adquisición de la propiedad y el valor de transmisión.

¿A QUIÉNES AFECTA?

El diputado general de Álava ha explicado que este decreto afecta a los contribuyentes alaveses cuya liquidación del impuesto no sea firme hasta la fecha, es decir, para quienes hayan recurrido el impuesto.

De forma transitoria, establece que no son de aplicación del decreto las liquidaciones firmes correspondientes a impuestos devengados con anterioridad a la sentencia del TC. “Desde un punto de vista jurídico, no podemos establecer el principio de retroactividad en las liquidaciones firmes”, ha explicado el diputado general.

Sin embargo, ha informado de que se aplicará a todas las liquidaciones del impuesto posteriores a la fecha de la sentencia de 1 de marzo de 2017, ya que se encuentran en plazo de recurso administrativo.

FUTURA REGULACIÓN

González ha explicado que este impuesto es “imperfecto” en su regulación actual porque no regula la plusvalía real del valor de los terrenos en los casos de transmisión de inmuebles. Por tanto, ha avanzado que en el futuro se pretende una regulación mediante norma foral de la tributación en el caso de que exista plusvalía o incremento del valor de los terrenos en el caso de transmisiones patrimoniales de inmuebles.

Por ello, ha insistido en que esta regulación se ha aprobado de urgencia pero sin perjuicio de establecer en un futuro “de forma más sosegada” una regulación normativa “más profunda” que afecte a los supuestos en los que se produzca plusvalía, es decir, el incremento del valor.

Finalmente, ha recordado que este decreto deberá ser refrendado por las Juntas Generales de Álava para su aprobación definitiva.

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