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Eroski abonará este viernes a sus inversores de AFS 22,4 millones de euros por los intereses de 2013

Eroski abonará este viernes a sus inversores de AFS 22,4 millones de euros por los intereses de 2013

EUROPA PRESS

BILBAO —

Eroski abonará este viernes 22,4 millones de euros en intereses correspondientes a 2013 a los inversores en Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS). El pago se realizará este 31 de enero, como viene siendo habitual desde el año 2003.

Según ha informado el grupo de distribución, desde su primera emisión, en 2002, Eroski ha abonado un total de 292,4 millones de euros en concepto de intereses. Un inversor de la emisión del 2002 habrá recibido en concepto de interés el 63% del valor de su inversión, los inversores de la emisión del 2004 el 51% y los inversores de la emisión del 2007 el 31% del valor nominal de su inversión.

El pago de los intereses correspondientes a 2013 se efectúa según el calendario previsto y se ajusta a un tipo del 3,619% (Euribor+3%) para las emisiones del 2002 y 2004, y del 3,119% (Euribor+2,5%) para la emisión de 2007.

Durante todos estos años, la retribución de las AFS siempre ha sido superior al 3%, quedando establecida siempre en referencia al Euribor más un diferencial de 3 puntos para las emisiones del 2002 y 2004, y un diferencial de 2,5% para la emisión del 2007.

Para el año 2014, el interés queda fijado en un tipo del 3,562% (0,562%+3% de diferencial) para las emisiones del 2002 y 2004, y del 3,062% (0,562%+2,5% de diferencial) para las emisiones del 2007.

INDEPENDIENTEMENTE DE LA COYUNTURA

“Los titulares de Aportaciones han visto remunerada anualmente su inversión siempre según el valor nominal total de su capital, independientemente del valor que en el mercado alcance la cotización coyuntural de su valor”, ha explicado la directora Económico Financiera de Eroski, Rosa Carabel.

El compromiso de retribución anual de intereses no está condicionado a la obtención de beneficios por parte de Eroski. “En este sentido, la garantía de retribución anual de intereses diferencia radicalmente estas ”subordinadas“ frente a otros productos financieros. Además, la retribución de las AFS está asegurada siempre en función del valor nominal del título, al que no pueden imputarse pérdidas de valor”, ha aseverado la cooperativa.

Asimismo, ha apuntado que las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) son un producto financiero que cumple “escrupulosamente” todos los requerimientos legales y ha contado “en todo momento” con la supervisión y aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles.

De acuerdo a la normativa vigente, este producto financiero permite a una cooperativa captar recursos propios para crecer, a cambio de ofrecer una remuneración financiera al titular de las aportaciones. Las AFS fueron emitidas por Eroski con el fin de avanzar en el plan de expansión de la cooperativa, que llegó a duplicar su facturación entre 2002 y 2008.

REVALORIZACIÓN DE LAS “SUBORDINADAS” DE EROSKI

Las AFS cotizan en la plataforma SEND del mercado AIAF con el objetivo de proporcionar liquidez a un título sin vencimiento hasta la liquidación del emisor (al igual que las acciones) para aquellos inversores que quieran hacer líquida su inversión.

Tras la comunicación, el pasado 16 de enero, del acuerdo de intenciones de Eroski con determinadas entidades financieras para ofrecer una nueva alternativa a los inversores para cambiar sus títulos de deuda perpetua por títulos con vencimiento, estos títulos se han revalorizado “fuertemente”.

En concreto, los títulos de las emisiones del 2002 y 2004 han pasado de cotizar al 38% sobre su valor nominal a cerrar este pasado miércoles (29 enero) al 42%, fijando una revalorización de los títulos del 11%. Los títulos de la emisión del 2007 han pasado de cotizar al 32,4% a cerrar a 29 enero al 41,5%, fijando una revalorización del 28%.

El acuerdo de intenciones suscrito entre Eroski y determinadas Entidades Financieras plantea un canje de los títulos de AFS en base a la entrega de un bono subordinado emitido por la cooperativa, cuyo valor nominal equivaldría al 55% del nominal actual de las AFS, con un vencimiento de 12 años desde el canje y con una remuneración anual de 3 puntos diferenciales sobre el Euribor (12 meses); además de una compensación en efectivo del 15% del nominal actual de las AFS, que sería entregado en el momento del canje.

Este acuerdo que posibilita una alternativa universal a todos los inversores en AFS, no exige la devolución de intereses que Eroski ha abonado hasta la fecha por unas AFS de carácter perpetuo, con un “plus” de retribución por ese carácter perpetuo de sus títulos.

La adhesión de los inversores en AFS a esta alternativa es totalmente voluntaria y por tanto, aquellos que deseen mantener sus títulos AFS podrán hacerlo como hasta la fecha. Además, esta alternativa auspiciada por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo supone que el inversor “reembolsa más del 100% de su inversión inicial, una vez alcanzado el vencimiento del nuevo bono y teniendo en cuenta los intereses acumulados cobrados”, ha indicado.

SENTENCIA A FAVOR DE EROSKI

Por otra parte, el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Bilbao ha afirmado que no existe ninguna causa para condenar a Eroski por la publicidad realizada en la venta de las AFS y, por tanto, debe ser absuelta de cualquier responsabilidad.

“La emisión de las AFS ha sido correcta, de acuerdo siempre a la normativa vigente y siguiendo las indicaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que actúa como organismo regulador y supervisor”, ha declarado Carabel, para añadir que “esta sentencia absolutoria ratifica que Eroski ha hecho todo lo exigible, conveniente y necesario”.

Según ha apuntado, “es patente que Eroski, en su papel de emisor, desarrolló una documentación completa y adecuada para la correcta información al inversor durante el proceso de comercialización”.

Eroski ha concluido que no ha participado en ningún momento en el proceso de comercialización de las AFS dado que, por la ley del mercado de valores, no puede ejercer este papel de comercializador, que queda reservado exclusivamente a las entidades financieras.

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