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Euskadi protege el patrimonio de los cooperativistas tras la conmoción que supuso la caída del gigante Fagor

Corporación Mondragon

Eduardo Azumendi

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La caída de Fagor Electrodomésticos (en octubre de 2003) hizo temblar a Euskadi y, especialmente, al movimiento cooperativo que con tanto éxito se afincó en Euskadi hace más de seis décadas. La quiebra de Fargor Electrodomésticos provocó la zozobra en miles de cooperativistas, que temieron or su patrimonio. Ahora, la nueva Ley de Cooperativas aprobada por el Parlamento vasco protege el patrimonio de esos cooperativistas frente a las pérdidas en insolvencias o quiebra de la sociedad. Este es uno de los puntos claves de la norma y acaba con las dudas que hasta ahora existían y que siempre terminaban en los tribunales. Cuando entre en vigor la nueva Ley la responsabilidad de cada socio estará limitada a las aportaciones que haya realizado a la cooperativa y no a su patrimonio personal. Además se clarifica la “naturaleza inembargable” de las aportaciones de los socios frente a acreedores personales.

En la actualidad, el número de cooperativas vascas supera la cifra de 1.600 y suman en Euskadi un total de 60.000 empleos, el 6 % de la población ocupada y con importante presencia en el sector industrial. “Las cooperativas son la columna vertebral de la Economía Social de Euskadi”, según la consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno vasco, María Jesús San José, cuyo departamento ha corrido con la elaboración del proyecto de ley.

Por otra parte, los socios cooperativistas que causen baja no tendrán responsabilidad por las deudas que hubiese contraído la cooperativa con anterioridad a su baja, salvo quienes hubieran suscrito de forma voluntaria contratos o asumido obligaciones con la sociedad cooperativa. En ese caso la nueva normativa precisa que ese tipo de contratos no se extinguen con la pérdida de la condición de socio y por tanto responderán de su cumplimiento aún después de causar baja.

Más eventuales

Otro de los aspectos novedosos de la ley es el incremento en cinco puntos porcentuales, del 25 % al 30 %, el número de eventuales que podrán contratar las cooperativas para responder a necesidades prácticas constatadas. Este punto será de aplicación no solo a las empresas cooperativas de producción industrial, sino también para las de prestación de servicios, cada vez más frecuentes.

La ley se detiene en la fórmula de las cooperativas de viviendas y se asegura de que las decisiones básicas de la construcción y gestión se realicen por los propios cooperativistas, desde su constitución, con pleno conocimiento e información sobre sus derechos y obligaciones. Por ello, se exige que en el momento de constituirse, los beneficiarios de las viviendas y locales promovidos cooperativamente deberán alcanzar como mínimo el 50 % del total de los socios, de forma que ya desde su inicio asuman el riesgo empresarial y ostenten capacidad real de decisión.

Por la profesionalidad que requiere la promoción inmobiliaria, se hace necesaria la contratación de una gestora que facilite la construcción y financiación de la cooperativa, pero asegurando que los contratos con terceros necesarios para la promoción, construcción y financiación se realicen por los propios socios cooperativistas usuarios.

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