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La Fiscalía recurre la sentencia que rebajó la pena a un profesor que abusó de tres mujeres por ser un “bromista”

Instituto agrario de Arkaute, donde se produjeron los hechos

Iker Rioja Andueza

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La Fiscalía ha presentado ya un recurso contra la polémica sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Álava en la que se condenaba parcialmente a un profesor del Instituto Agrario de Arkaute, un centro de formación profesional público dependiente del Gobierno vasco, por “abusar” de dos alumnas (una de ellas menor de edad cuando se produjeron los hechos) y de una compañera administrativa, según ha podido confirmar este periódico de fuentes judiciales. El maestro recibió por las tres denuncias una pena conjunta de 5 años y 9 meses de prisión, muy lejos de los 16 años y 3 meses reclamados inicialmente por el ministerio público.

Los letrados del Gobierno vasco, también personados en el procedimiento, estudian adherirse a esa apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fue precisamente la Administración la que puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía para su investigación y, según la sentencia judicial, ha sido parte activa en todo el procedimiento. No obstante, al mismo tiempo se ha llevado un tirón de orejas por la responsabilidad 'in vigilando' al no haber evitado que se produjeran los hechos.

La Fiscalía ha defendido en el juicio que los hechos son una “agresión sexual” y no “abuso sexual”. El tribunal aseguró dar plena credibilidad y verosimilitud a los testimonios de las tres mujeres víctimas, pero apeló a la “proporcionalidad” para rebajar sustancialmente la condena propuesta por la Fiscalía: “La respuesta punitiva a todos estos hechos, evidentemente delicitivos, debe ser proporcional a la entidad y gravedad de los mismos y lo cierto es que no es difícil introducir racionalidad en la calificación jurídica”. De hecho, afeó al fiscal que en uno de los tres casos planteara más de 4 años, “una sanción que se sitúa próxima al máximo de una agresión sexual con uso de violencia”, y que en otro elevara la petición a los 10 años, “como si la hubiera violado, penetrándola vaginal, anal o bucalmente”.

Uno de los argumentos más llamativos recogidos en la sentencia -firmada por los magistrados Jesús Alfonso Poncela, Sara Mallen y Raúl Aztiria- es que en el centro el acusado era considerado “abierto, distendido y bromista”. “Una persona que se presenta así al alumnado, que ejerce la docencia de esta manera, no pretende crear una relación de superioridad sobre los alumnos”, se lee en el fallo, que rechaza que hubiese una “prevalencia” física hacia las víctimas, una de las claves para que la calificación de los hechos dé el salto de “abuso” a “agresión”.

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