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El Gobierno Vasco aprueba las ayudas a las excedencias voluntarias por paternidad de 16 semanas

El Gobierno Vasco aprueba las ayudas a las excedencias voluntarias por paternidad de 16 semanas

EUROPA PRESS

VITORIA —

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El Gobierno Vasco ha aprobado este martes el decreto de ayudas a las excedencias voluntarias por paternidad de 16 semanas para los trabajadores del sector privado, con las que el permiso inicial de ocho semanas, que ya cubre la Seguridad Social, se ampliará a otras ocho, que en este caso serán financiadas por el Ejecutivo autonómico.

Euskadi se convierte así en la primera comunidad autónoma del Estado que pone en marcha unas prestaciones de este tipo, de las que finalmente --a diferencia de lo que establecía el borrador inicial-- no se excluirá a los trabajadores que tengan contratada una empleada de hogar.

Entre los requisitos para acceder a las ayudas sí se mantiene la exigencia de que los beneficiarios de la prestación no puedan tener matriculados a sus hijos en una guardería, una condición que no se exige en la normativa que regula estas ayudas para los empleados.

El portavoz del Gobierno Vasco, Josu Erkoreka, se ha referido a las diferencias entre las ayudas destinadas a los empleados públicos y las previstas para trabajadores de la empresa privada. Erkoreka ha asegurado que la “equiparación” de ambas normativas no tiene “ningún sentido”, puesto que la propia Constitución establece importantes diferencias entre los estatutos de los funcionarios y de los empleados del sector privado.

El decreto de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral aprobado este martes establece que las prestaciones se podrán solicitar a partir del próximo mes de noviembre.

Además de las ayudas para trabajadores en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, el decreto recoge otras prestaciones.

Entre ellas, se encuentran las ayudas para sustituir trabajadores acogidos a una excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, así como para la contratación de trabajadores para el cuidado de hijos menores de edad.

CORRESPONSABILIDAD

A través de esta normativa se pretende impulsar la consolidación de las responsabilidades familiares y laborales, así como la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo o la contribución al desarrollo de su carrera profesional. Para lograrlo, se fomenta la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado y educación de los hijos y en la atención a las personas que se encuentren en situación de dependencia o extrema gravedad.

En el caso de las ayudas trabajadores en situación deexcedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos se establecen dos líneas de actuación. Por una parte se encuentran las ayudas a trabajadores en situación de excedencia laboral, con el fin de equiparar los períodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un año disfrutados por las personas progenitoras.

Además, se establecen ayudas para trabajadores en excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años y en situación de reducción de jornada laboral por cuidado de hijos e hijas menores de 12 años.

El objetivo de esta ayuda es que, tras el nacimiento del hijo, ambas personas progenitoras puedan equiparar los períodos temporales disfrutados en los subsidios contributivos por nacimiento y cuidado, teniendo derecho a un período de igual duración -16 semanas- intransferible, remunerado y no coincidente en el tiempo.

Las personas a las que se dirige esa ayuda son los personas trabajadores por cuenta ajena, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores por cuenta propia o autónomos.

REQUISITOS

Para que este último colectivo acceda a la ayuda debe contratar a un trabajador durante todo el período de la actuación subvencionable, en coherencia con el desarrollo que las medidas de conciliación de vida familiar y laboral para los autónomos han tenido en el ámbito de la Seguridad Social.

Además, la normativa de la ayuda tiene en cuenta a los socios de cooperativas comprendidas en el Régimen Especial de losTrabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que disponen de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que complementa el sistema público.

FAMILIAS MONOPARENTALES

En ese caso, el importe de la ayuda es el 100% de la suma de las bases de cotización de la Seguridad Social y del referido sistema intercooperativo. La regulación de esa ayuda también considera la situación de las familias monoparentales, de forma que no suponga una inequidad para los hijos de esas familias.

Además, con la finalidad de proteger especialmente a los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, se incrementa el importe de las ayudas en los supuestos de familias monoparentales o numerosas, unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia o discapacidad superior al 50%, y unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, socios de las sociedades cooperativas y trabajadores por cuenta propia o autónomos, el importe de la ayuda será la base de cotización del mes anterior a aquel en que se inicia la actuación subvencionable.

En el supuesto de los socios de cooperativas comprendidas en elrégimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomosde la Seguridad Social que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones que complemente el sistema público, el importe de la ayuda será la suma de las bases de cotización, tanto en la Seguridad Social, como en el referido sistema intercooperativo, en el mes anterior a aquel en que se inicia la actuación subvencionable.

En estos casos, el importe de dicha ayuda pueda superar la base máxima de cotización de la Seguridad Social vigente en cada momento.Cuando la persona que haya solicitado la excedencia la haya pedido por períodos inferiores al mes, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

PLAZOS

En aquellos supuestos en los que la excedencia se disfrute de forma discontinua, la base de cotización sobre la que se calculará el importe de la ayuda será la correspondiente al mes anterior a aquel en que por primera vez se inició la actuación subvencionable.

Las solicitudes de la ayuda deberán presentarse una vez haya finalizado la actuación subvencionable regulada en esta sección; y el plazo de presentación de solicitudes termina una vez hayan transcurrido tres meses desde la finalización del año de actuaciónsubvencionable.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un pago único en el plazo máximo de dos meses tras la notificación de la resolución de concesión.

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