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“A Íñigo Camino no le he visto el pelo en el trabajo”

Iñigo Camino, asesor del PNV.

Eduardo Azumendi

“A Iñigo Camino no le visto el pelo”. Así de contundente se muestra el gerente de la sociedad pública Ibarzaharra cuando el inspector de trabajo le pregunta por el trabajo que desarrollaba el destacado miembro del PNV en la empresa, dedicada a la promoción de suelo industrial y propiedad de los Gobiernos central, vasco, la Diputación de Bizkaia y el Ayuntamiento de Sestao.

La declaración figura en el informe elaborado por la Inspección de Trabajo del conocido como 'caso Ibarzaharra', protagonizado por dos destacados miembros del PNV (Íñigo Camino y Juan Cruz Nieves), quienes han cobrado salarios por casi 300.000 euros durante varios años sin ir a su puesto de trabajo de adjuntos a la gerencia. Lo cierto es que ambos trabajaban, pero no para la sociedad sino para el PNV como asesores. Se trata de un caso destapado por eldiarionorte.es que ya es investigado por un juzgado de Barakaldo y que ha imputado a Camino y Nieves por los delitos de fraude a la Seguridad Social y malversación.

Informe de Inspección

En el informe de la Inspección de Trabajo al que ha tenido acceso este periódico, el entonces gerente deja muy claro a preguntas del inspector que no tuvo relación con Camino entre abril de 2008 y septiembre de 2009, tiempo en el que supuestamente era adjunto a la gerencia y, por lo tanto, el hombre de máxima confianza del gerente. “Me lo presentaron una vez en la oficina y no puedo acreditar actividad alguna por parte del señor Camino”, resalta el gerente ante el inspector. El desconocimiento llega al punto de que el gerente no conoce “ni el objeto del contrato ni la actividad de Camino. Tan solo conocí su contratación”.

El caso de Nieves es muy similar. En el acta de la Inspección de Trabajo, Juan Cruz (quien fue adjunto a la gerencia desde marzo de 2011 a febrero de 2014) explica al inspector que no tenía obligación de acudir a la oficina, algo que el gerente desmiente. Lo que sí le comentó el gerente a Nieves es que “la situación de la sociedad no alcanzaba para dotar de contenido el puesto de adjunto”. El acta concluye que “ha quedado acreditado el carácter simulado de la relación laboral toda vez que en un periodo de 35 meses tan solo se puede acreditar documentalmente la participación de [Nieves] en cinco reuniones de la empresa”.

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