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Kutxabank condenada a devolver el importe de la “claúsula abusiva” de una hipoteca

eldiarionorte.es

KUtxabank deberá devolver a un particular las cantidades cobradas por la aplicación del índice hipotecario IRPH. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria estima el “carácter abusivo” de este índice y considera que la entidad bancaria no ha informado debidamente de las condiciones del mismo.

Con esta sentencia se inicia en Álava todo el procedimiento judicial en torno a este tipo. Distintos juzgados de lo Mercantil de San Sebastián, Barcelona y Guadalajara ya han dictado sentencias que tumba este tipo, aunque la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha revocado algunas sentencias.

En este caso, el demandante consideraba que había existido “falta de trasnparencia” y que era “abusivo” el tipo de interés variable referenciado al IRPH Entidades (y como índice sustitivo al IRPH Cajas) fijado en ese préstamo hipotecario firmado por Kutxabank en 2006.

La sentencia asegura que Kutxabank no ha acreditado que haya proporcionado al consumidor la información necesaria para comprender el alcance de la claúsula, ni que hubiera existido una “efectiva negociación” entre las partes.

En este sentido el tribunal recuerda que “no basta” con que el banco informe al consumidor de que en su préstamo se va a aplicar un tipo de referencia oficial denominado IRPH o que se le diga que este índice es “una media de los tipos de interés aplicados en las operaciones de préstamo”, sino que se debería explicar al consumidor su “funcionamiento concreto”.

Además el tribunal indica que cuando el demandante firmó el préstamo el IRPH Cajas se encontraba en un 4,515 % mientras que el euríbor estaba en un 3,715 % por lo que “no podrá alegarse la ventaja del IRPH respecto al euríbor”.

Por todo ello, el tribunal declara nula la cláusula del contrato que referencia el préstamo al IRPH Entidades y como índice sustitutivo al IRPH Cajas, y condena a no aplicarla en el futuro y a devolver al demandante las cantidades cobradas por ese concepto.

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