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PSE pide que las personas con discapacidad visual aguda disfruten de la tarjeta de aparcamiento para discapacitados

PSE pide que las personas con discapacidad visual aguda disfruten de la tarjeta de aparcamiento para discapacitados

EUROPA PRESS

BILBAO —

En su iniciativa, la parlamentaria socialista Txaro Sarasua reclama que el Parlamento vasco inste al Gobierno Urkullu a modificar el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme, de manera que permita a las personas con discapacidad visual aguda, colectivo con problemas de autonomía en sus desplazamientos, beneficiarse de las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad.

Sarasua recuerda que las personas con discapacidad y problemas importantes de movilidad que les dificulta o impide la utilización de transporte público, se hallan en una “clara situación de desventaja respecto de las demás personas, para realizar un gran número de actividades cotidianas y, de una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida”.

A su juicio, los poderes públicos deben facilitar a las personas con discapacidad los medios para mitigar o solucionar los problemas derivados de sus limitaciones.

A tal fin, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señalaba que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impuso a los municipios la obligación de conceder una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad, con validez en todo el estado Español, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.

Las dificultades de desplazamiento pueden venir determinadas por limitaciones distintas a las provocadas por las dificultades locomotoras, como es el caso de las personas con discapacidad visual aguda, que cuando se quieren mover, “tienen una deficiencia en la percepción del entorno y deben superar algunas desventajas en las actividades cotidianas, por lo que las entidades públicas deben disponer los medios necesarios para el acceso en igualdad de condiciones a los espacios y servicios”, señala la iniciativa.

En la Comunidad Autónoma Vasca la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, garantiza el derecho de los servicios sociales a la ciudadanía con el fin, entre otros, de promover la integración social de las personas y colectivos.

En virtud de las competencias de desarrollo normativo y planificación de los servicios sociales que los artículos 9.2 y 10.1 de la citada Ley atribuyen al Gobierno vasco, se dicta el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme.

REAL DECRETO

El Gobierno de España aprobó el 14 de diciembre el Real Decreto 1056/2014, que regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

No obstante, el Gobierno vasco, al considerar que el Gobierno español se “extralimita en su regulación y no respeta la competencia exclusiva de Euskadi en materia de asistencia social”, recogida en el artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo a lo acordado en el Consejo de Gobierno el 10 de febrero, interpuso un requerimiento al Gobierno español para que derogue, por incompetencia, varios artículos y disposiciones del Real Decreto 1056/2014.

El Gobierno de España respondió el 13 de marzo rechazando dicho requerimiento amparándose en que la norma posee carácter “transversal” y en que el Real Decreto crea una tarjeta de estacionamiento con validez para todo el territorio nacional, facilitando el desplazamiento con automóvil de las personas con discapacidad y asegura el disfrute efectivo de sus derechos. Además, dice que se trata de una regulación de los aspectos “esenciales mínimos y que cada comunidad autónoma puede completarlos”.

En la actualidad, según explica Sarasua, las tarjetas de aparcamiento se conceden a las personas que cuenten con un mínimo de 7 puntos en el Baremo de Movilidad en Álava y en Bizkaia y de 6 puntos en Gipuzkoa, “dándose el caso que en Gipuzkoa una persona con 6 puntos obtiene la tarjeta de aparcamiento y en Álava o Bizkaia no”.

Asimismo, la parlamentaria del PSE-EE destaca que “se da la circunstancia de que la mayoría de las personas con discapacidad visual aguada, aun teniendo un considerable problema de movilidad, no llegan a los baremos de Movilidad mínimos establecidos y por lo tanto no tienen derecho a tarjeta de aparcamiento en Euskadi, lo que les impide asimismo aparcar en las zonas reservadas en las demás Comunidades Autónomas”.

Sin embargo, destaca que una persona con discapacidad visual en Andalucía, Cataluña, Extremadura, Asturias etc, sí tiene derecho a la tarjeta de aparcamiento y puede utilizarla también en otras Comunidades Autónomas, también en Euskadi.

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