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Reconocen como accidente de trabajo la recaída de una baja

EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido en una sentencia como accidente de trabajo el período de baja que un trabajador de una empresa subcontratada por la empresa Cegasa en Vitoria padeció entre el 28 de enero de 2014 y el 25 de noviembre de 2014, y ha obligado a Mutualia a hacerse cargo de la prestación.

El sindicato CCOO Euskadi ha informado en un comunicado que el trabajador R.P.G. desempeñaba su tarea en la empresa Indesa 2010 SL, empresa subcontratada por la empresa CEGASA en Vitoria, manipulando cajas cargadas de pilas, sometido a sobreesfuerzos y posturas forzadas.

El empleado sufrió un primer periodo de baja que fue reconocido como accidente de trabajo por Mutualia entre el 8 y el 26 de noviembre de 2013, a la que acudió tras notar un dolor intenso en la mano, que fue diagnosticado como tenosinovitis de mano y muñeca.

El trabajador trasladó a la mutua que no estaba recuperado y el 28 de enero de 2014 empezó un nuevo periodo de baja esta vez en Osakidetza. CCOO ha explicado que Mutualia no reconoció esa nueva baja como accidente de trabajo y alegó que no existía hecho traumático en sí.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social también consideró que este nuevo periodo de baja era contingencia común tras las dos reclamaciones que ante este organismo presentó el trabajador.

La sentencia del TSJPV que ahora da la razón al trabajador estima que el periodo de baja iniciado el 28 de enero del 2014 también es un accidente de trabajo porque si bien no existe hecho traumático, extremo en el cual se basa Mutualia para negar la existencia del accidente de trabajo, la sentencia considera que este periodo de baja es recaída del anterior, y por lo tanto accidente de trabajo.

Recaída de la baja

Además, establece que es accidente de trabajo por recaída al concurrir los requisitos de no haber transcurrido seis meses desde el final del anterior proceso de baja y tratarse de igual o similar patología. Por todo ello, Mutualia tendrá que hacerse cargo del pago de la prestación de baja del trabajador.

El responsable de salud laboral de CC.OO. de Euskadi, Alfonso Ríos, ha denunciado que las mutuas “constantemente vulneran diversos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social, al exigir que exista un hecho traumático para la consideración de accidente de trabajo, puesto que este texto legal establece otras posibilidades, como agravamiento de lesiones o dolencias previas y recaídas de procesos anteriores”.

Por ello, ha exigido a las mutuas que “dejen de colaborar en el ocultamiento de patologías de origen profesional por el claro perjuicio que supone para los trabajadores

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