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Un juzgado anula una cláusula suelo “abusiva” de Caja Rural de Navarra

EUROPA PRESS

Bilbao —

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián ha anulado “una cláusula abusiva” del contrato de préstamo hipotecario de Caja Rural de Navarra. Además, ha condenado a la entidad financiera a devolver casi 5.000 euros pagados por el demandante por este concepto, más los intereses.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, destaca que se concertó, por parte de la Caja Rural de Navarra y el demandante, un contrato de préstamo que este último garantizó con hipoteca de su vivienda. El préstamo se elevaba a 220.000 euros, a devolver en 35 años, es decir, en 420 plazos mensuales, con un interés de euribor más 0,75%, salvo el primer año que se pactó un interés fijo del 3,40%.

En este contrato se incluyó una cláusula que limita a la baja las previsiones del tipo de interés, de tal manera que, sea cual fuese el euribor, el interés no podía ser inferior al 2,75% anual. Además, en la cláusula sexta figura un límite del interés del 18%.

La resolución judicial recuerda que el Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 anula “cláusulas de suelo similares” a las de este caso, de forma que han sido “incorporadas a un contrato, predispuestas en el sentido de que son prerredactadas, implicando que no son fruto de una negociación entre las partes, son impuestas por el empresario y están incorporadas a una pluralidad de contratos”.

Aunque el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián admite que la cláusula, “leída de forma aislada, es clara”, destaca que la entidad financiera “no ha aportado la prueba pertinente para acreditar que, en el proceso previo a la firma de la escritura, hubo una adecuada información por parte del banco, no sólo de la existencia de cláusula suelo, sino también de las implicaciones y consecuencias de la misma en caso de bajadas de interés variable”.

“Para ello, no es suficiente con la aportación de la oferta vinculante en la que figure, entre muchos otros datos, la existencia de un interés mínimo, sino que es necesario un previo iter informativo, bien de palabra por los empleados de la entidad bancaria, bien por escrito, con la correspondiente información explicativa”, señala.

Pacto no negociado

También se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de septiembre de 2014, que incide en “el carácter negociado de la cláusula suelo”, y señala que “no se ha acreditado que el alcance de la cláusula formara parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo”. “Nos encontramos ante un pacto no negociado individualmente, no consentido expresamente y sobre el cual no se dio la debida información previa al consumidor”, añade.

Por ello, declara su nulidad, “por tener carácter de cláusula abusiva de la condición general de la contratación”, que establece, “en todo caso, el límite a las revisiones del tipo de interés en un mínimo aplicable de un 2,75%”.

Además, condena a la entidad financiera a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de ello. Asimismo, le reclama que devuelva al demandante la cantidad de 4.780 euros, importe cobrado hasta la fecha de la demanda, con los intereses devengados, así como los pagos que se hayan realizado con posterioridad hasta la resolución definitiva del pleito.

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