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El Supremo da la razón a los sindicatos y ordena al Gobierno analizar la carrera profesional de la Ertzaintza

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El Tribunal Supremo ha dado la razón Erne, el sindicato mayoritario de la Ertzaintza, y ordena al Gobierno vasco que analiceel acuerdo para la carrera profesional del personal de la Policía vasca, suscrito en 2011 entre el entonces consejero de Interior, el socialista Rodolfo Ares, y los sindicatos Erne y Esan, que no llegó a tramitarse al concluir la anterior legislatura. La resolución del Supremo obliga ahora al Departamento de Seguridad a elevar al consejo de Gobierno este acuerdo.

El Ejecutivo del PSE-EE consideró que, para cumplir lo acordado, se requería de una modificación de la Ley de Policía que se estaba tramitando en la Cámara legislativa, cuando ésta se disolvió al concluir el mandato. Con el cambio del Ejecutivo, éste consideró que no se le podía exigir que el pacto se trasladase al Consejo de Gobierno.

Con esta resolución, el TS anula la sentencia de la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV al estima el recurso de casación interpuesto por el sindicato ErNE contra esta resolución.

La Fiscalía había pedido al Tribunal Supremo que estimara el recurso de amparo interpuesto por ErNE al entender que el Departamento de Seguridad “ha violado el derecho de libertad sindical” de la central mayoritaria de la Policía vasca y ha actuado con “un déficit de buena fe” en una “especie de desviacionismo” del procedimiento debido a la negociación colectiva.

En su sentencia, el TS cree que el derecho a la negociación colectiva ha sido vulnerado al no someter al consejo de Gobierno el citado acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 104 de la Ley 4/1992 de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

El TS considera vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución, en su contenido adicional de derecho a la negociación colectiva.

A su juicio, la ley contempla el pronunciamiento del Consejo de Gobierno en relación a este acuerdo. “La conclusión legalmente querida del proceso de negociación cuando alcanza un acuerdo es su sometimiento al Consejo de Gobierno”, añade.

Por lo tanto, indica que, al no haberse hecho, se produce una “vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva”.

“Completado el trayecto”

El TS cree que se debería haber “completado el trayecto” y haber llevado el acuerdo al consejo de Gobierno para que, “tras su estudio, resuelva, lo que estime procedente”. En todo caso, indica que ello no comporta la aceptación por el consejo “de lo convenido por uno de sus departamentos”.

En la sentencia señala que, aunque se produjera la disolución de la Cámara, el acuerdo “pervive y sigue reclamando que se lleve a su destinatario previsto: el consejo de Gobierno”. “De ahí que carezca de justificación la actuación, al principio meramente pasiva a este respecto del Departamento de Seguridad y, después, expresamente negativa”.

Por ello, declara “contraria al derecho a la libertad sindical en su faceta de derecho a la negociación colectiva la inactividad del Departamento de Seguridad”.

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