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TS condena a 8 años y medio de cárcel a la dueña de un bar de Algorta por estafar a un empleado discapacitado

EUROPA PRESS

BILBAO —

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 8 años y medio de cárcel a la dueña de un bar de Algorta (Bizkaia) que estafó a un empleado suyo con capacidad intelectual límite y escasos conocimientos de economía, a quien, haciéndole creer que firmaba un aval para ella y que de ese modo protegía su puesto de trabajo, le convenció para firmar un préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual en Getxo.

La condenada también le estafó otras cantidades de dinero que representaban el escaso patrimonio del que disponía. El hombre, que antes de los hechos tenía la vida resuelta, con piso en propiedad con trastero y garaje y sin deudas, y solo esperaba la jubilación, acabó desahuciado de su vivienda y viviendo en una habitación alquilada en Bilbao.

En la sentencia, dada a conocer este viernes, el TS condena a Estíbaliz B.B. a una pena de 6 años de cárcel por delito continuado de estafa sobre vivienda habitual, y a otra de 2 años y medio de prisión por delito de estafa agravada por razón de la cuantía, debiendo indemnizar a su empleado con 85.400 euros más intereses.

El Supremo sí estima el recurso planteado por una segunda acusada al estimar que la prueba de cargo no es suficiente para considerar acreditado que conocía la capacidad límite de la víctima, a tenor de los escasos y puntuales contactos que tuvo con ella y de lo dictaminado por el médico forense sobre las exigencias de contacto personal para percatarse de las limitaciones psíquicas del querellante. Se mantiene así una duda razonable sobre el elemento cognoscitivo del dolo de la recurrente que determina su absolución.

Un tercer acusado que también había sido condenado a 6 años de cárcel por la estafa de la vivienda falleció durante la tramitación del recurso, por lo que ha sido declarada en auto aparte la extinción de su posible responsabilidad penal.

Los hechos consistieron en expoliar fraudulentamente el patrimonio de una persona que tenía una capacidad límite, quien debido a diferentes operaciones de préstamos bancarios personales e hipotecarios se quedó sin su vivienda y sin el escaso patrimonio que tenía.

Se desestima el recurso interpuesto por la principal acusada, condenada por dos delitos de estafa agravados, no considerándose vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Y tampoco se considera infringido el principio acusatorio ni el derecho de defensa por el hecho de que la Sala de instancia (la Audiencia de Bizkaia) no haya declarado probados todos los hechos que integraban la acusación y sí el núcleo sustancial de los mismos.

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