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TS obliga al colegio de Maristas de Bilbao a readmitir a una profesora despedida tras someterse a fecundación in vitro

EUROPA PRESS

BILBAO —

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una profesora del Colegio El Salvador Maristas de Bilbao, que se estaba sometiendo a un tratamiento de fecundación in vitro, al considerarlo discriminatorio por “vulneración del derecho de igualdad”. Por ello, obliga al centro a su “inmediata readmisión” y a pagarle los salarios que dejó de percibir desde el 31 de agosto de 2014, fecha en la que se hizo efectivo el despido.

La sentencia anula la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) del 21 de julio de 2015, que ratificó la de un juzgado de la capital vizcaína, en la que se consideró improcedente el despido de la profesora y se obligaba a la congregación religiosa 'Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza', titular del citado colegio, a readmitir a la empleada o a abonar una indemnización de 34.000 euros.

El TSJPV, al igual que el juzgado de instancia, consideró que existían indicios de que la actuación de la empresa podría haber sido discriminatoria, pero recordaba que la carta de despido explicaba que las razones eran “económicas”.

La trabajadora recurrió en casación la sentencia, que ha sido estimada por el Tribunal Supremo. En su resolución judicial, el TS recuerda que la demandante, profesora de educación infantil, trabajaba en el colegio de Maristas desde finales de 2005.

Ésta se estaba sometiendo a diferentes tratamientos de fertilidad desde el año 2009 y el ciclo de fertilidad de reproducción asistida se había iniciado el 27 de mayo de 2014. En esa fecha todavía los óvulos fecundados no habían sido transferidos al útero de la trabajadora. De todo ello tenía conocimiento el colegio.

Un mes más tarde de comenzar el proceso de reproducción in vitro, la empresa comunicó a la profesora su despido --que sería efectivo el 31 de agosto de ese año--, alegando cuestiones económicas. La sentencia señala que, aunque en el ejercicio 2012 la sección infantil-guardería obtuvo un resultado negativo de casi 97.000 euros, y en 2013 de 71.000 euros, el conjunto de la entidad mantuvo durante esos dos años un resultado positivo de explotación.

DISCRIMINACIÓN

En su resolución, el Supremo da la razón a la profesora que alegó que se había infringido el Estatuto de los Trabajadores y que se debía fijar como “discriminatoria la situación de la mujer que se somete a un tratamiento de fertilización y que es despedida justo antes de la implantación del embrión en el útero”.

A su juicio, a pesar de que es cierto que la empleada no está técnicamente embarazada, por un lado, se deduce que lo habría estado de tener éxito el tratamiento, y por otro, el despido de la trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro, “ya puede ser discriminatorio por vulneración del derecho de igualdad”.

El TS recuerda que la propia empresa reconoce “la improcedencia del despido”, y no demuestra que el despido no tenga un móvil discriminatorio. “La propia carta de despido no se refiere expresamente a la existencia de causas económicas que motivan el despido, sin cifrar cantidad alguna, por más que mencione la necesidad de reducir el déficit de niños de menos de dos años”, señala.

Además, destaca que el déficit de la sección infantil-guardería “hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados positivos en la explotación global”.

“Y el hecho de que más de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de éstas sean madres con hijos, tiene que ver muy tangencialmente con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el año 2009”, añade, para recordar que “el ciclo de reproducción asistida coincide temporalmente con la decisión extintiva”.

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