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TS acuerda la separación de servicio de un ertzaina por abuso a una víctima de violencia doméstica

EUROPA PRESS

BILBAO —

El Supremo avala la conformidad a derecho de la orden de la Consejería de Seguridad del Gobierno vasco, de 20 de diciembre de 2012, que le consideró autor de una falta “muy grave”, tipificada en la Ley de Policía del País Vasco, consistente en “el abuso de autoridad que cause grave perjuicio a los ciudadanos (...) o a la Administración, así como la práctica de (...) cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia”.

El alto tribunal estima así un recurso de la Comunidad del País Vasco contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anuló la sanción por entender que durante el procedimiento disciplinario “no se cumplió la exigencia de permitir al agente la necesaria contradicción en relación a la declaración de la mujer, por lo que ésta no podía considerarse prueba de cargo válida”.

El Supremo señala que sí se ofreció la posibilidad de contradicción al agente mediante la notificación del pliego de cargos, que especificaba que tenía un plazo de diez días para alegar, presentar documentos y proponer las pruebas que considerase convenientes para su defensa.

El ertzaina ya había sido sancionado con anterioridad a un mes de suspensión de funciones por ofensas graves a otra víctima de un presunto delito de violencia doméstica, y había sido expedientado por otro incidente que fue archivado por prescripción.

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