Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Tribunal Superior constata que hubo un acuerdo “contrario a la libre competencia” en el 'caso Pinosolo'

eldiarionorte.es

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado sendas sentencias que confirman que existió “un acuerdo contrario a la libre competencia” entre las empresas Arcain y Aros en el denominado “caso Pinosolo”, aunque reduce a 66.581 euros la sanción que les impuso la Autoridad Vasca de la Competencia, según ha informado este organismo.

La Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) había impuesto en 2013 sanciones de 89.000 y 45.000 euros a Arcaib Ingeniería y Arquitectura, S.L. y Aros Estudio de Arquitectura, S.A., respectivamente, por “prácticas contrarias a la competencia” en el concurso público convocado por el Ayuntamiento de Leioa-Leioa Kirolak para la redacción del proyecto, dirección y ejecución del complejo deportivo Pinosolo.

La primera sentencia reduce a 66.581,78 euros la sanción impuesta a Arcain frente a los 89.000 euros que había fijado la AVC, al apreciar, según ha explicado la Autoridad vasca, “diferencias entre el volumen de negocio acreditado por la empresa y el tenido en cuenta por la AVC”.

La segunda sentencia mantiene la multa impuesta por la AVC a la empresa Aros, pero considera que la Autoridad vasca carece de competencia para prohibir a Leioa Kirolak indemnizar, con ocasión de la resolución del contrato incorrectamente adjudicado a la empresa sancionada, los trabajos ya realizados.

En este sentido, la sentencia indica que queda en manos de Leioa Kirolak iniciar un procedimiento de revisión de la indemnización tras la confirmación judicial de la resolución dictada por la AVC.

En un comunicado, ha afirmado que ambas sentencias son firmes y que, por tanto, no cabe recurso. La Autoridad Vasca de la Competencia destaca que estas resoluciones “confirman el empleo de la prueba de presunciones” que se llevó en este caso.

En concreto, ha señalado que que el TSJPV destaca que el relato de los hechos realizado por la AVC tiene “el grado de certeza” exigido por la jurisprudencia constitucional y concluye que la resolución “no se basa en meras sospechas, rumores o conjeturas, sino en hechos plenamente acreditados, y que entre los hechos base y aquel que se trata de acreditar, existe un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano”.

Asimismo, según ha informado la AVC, también se confirma la ausencia de prescripción en la conducta y la existencia de una agravante “por la particular influencia de Arcain para afectar a la competencia dado que actuaba como consultor municipal en la licitación”.

Sobre los citados hechos, la Autoridad Vasca de la Competencia, tras recordar las sanciones que impuso a ambas empresas, recuerda que Arcain había sido contratada por el Ayuntamiento para realizar las labores de preparación de la adjudicación y participó en las comisiones de evaluación del concurso en el que Aros --licitadora en UTE con Viuda de Sainz-- resultó adjudicataria.

La AVC consideró acreditado en su resolución que ambas empresas habían “intercambiado información fundamental” para la adjudicación del citado concurso, “falseando de este modo la competencia entre las empresas licitadoras en el mismo y ”contraviniendo el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada que tenga por objeto impedir o restringir la competencia en el mercado“.

La Autoridad Vasca de la Competencia ha afirmado que consideró probado --“y el TSJPV lo confirma”-- que, antes de la convocatoria del concurso público, cuya cuantía era de más de 50 millones, Aros había encargado trabajos preparatorios del proyecto a un estudio de arquitectura y se los había facilitado a la empresa Arcain que, como consultora del municipio, debía preparar las condiciones del futuro contrato.

Asimismo, ha destacado que también “se considera acreditado” que el plano que resultó adjudicatario del concurso estaba “en poder de Arcain” --sociedad autora de los pliegos y que participaba en las Comisiones de Evaluación-- “meses antes de haberse abierto

la licitación“.

Etiquetas
stats