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TSJPV anula la convocatoria pública de empleo de 250 plazas para la Ertzaintza

EUROPA PRESS

BILBAO —

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y ha anulado la convocatoria pública de empleo de 250 plazas para la Ertzaintza realizada por el Gobierno vasco al considerar que no respeta la tasa de reposición.

De esta forma, el alto tribunal anula la resolución de 6 de marzo de 2015 de la directora general de la Academia vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza. Se trata de la Oferta Pública de Empleo para seleccionar a las 250 personas que integrarán la XXV Promoción de la Ertzaintza, cuyo proceso de selección ya ha concluido.

En la sentencia, hecha pública este martes, el tribunal recuerda que la discrepancia se centra en el número de plazas convocadas, “250 ampliables en función de las vacantes de la Categoría de Agente de la Ertzaintza que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo”.

El Abogado del Estado argumenta que “por RDL 20/2011, de 30 de diciembre, se establecieron limitaciones a las posibilidades de contratar nuevo personal por parte de las Administraciones Públicas”, y recuerda que, “entre las medidas adoptadas se encontraba la congelación de la oferta de empleo público en todo el sector público, con algunas excepciones”. Posteriormente, la Ley 2/2012, de 29 de junio, “reiteró esta prohibición, limitaciones que se reprodujeron en los ejercicios 2013, 2014 y 2015”, indica el Abogado del Estado.

Según precisa, en relación con las Comunidades Autónomas que cuentan con cuerpos de policía autónoma propios en su territorio “no es de aplicación la limitación general si concurren simultáneamente los requisitos que se contemplan, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias, y el límite del 100% de la tasa de reposición”, que determina el número de efectivos que se pueden incorporar en función de las bajas producidas el año anterior.

En este caso, el Abogado del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo por considerar que “no se acredita que se haya respetado el límite de la tasa de reposición y que se hayan incluido en una oferta de empleo público”.

El representante del Estado señala que, a 1 de noviembre de 2013, el personal que integra la Ertzaintza “ascendía a 7.912 personas, y en la convocatoria de 1 de abril de 2014 se incluían 120 plazas”. Asimismo, añade que, a fecha de 11 de marzo de 2015 existían 245 puestos vacantes, y la previsión de 63 más por causa de jubilación por edad, hasta la finalización del ejercicio. A 11 de marzo de 2015, la plantilla era de 7.755 efectivos.

El Abogado del Estado indica que el número de empleados fijos que dejaron de prestar servicio en la Ertzaintza en el año 2014 fue de 11, y no se incorporó ninguno, pero el número de plazas convocadas fue de 250, “por lo que se excedió la tasa de reposición”.

Por su parte, el Gobierno vasco argumenta que las diferentes convocatorias que ha realizado nunca han ido precedidas por una oferta pública en empleo, y señala que la normativa autonómica no contempla una OPE como instrumento de planificación de personal.

En ese sentido, el TSJPV considera que no puede concluirse que el sistema de financiación propio de Euskadi coloquen a la Comunidad Autónoma Vasca al margen de lo que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que deben aplicarse los límites establecidos en relación a la contratación del nuevo personal, a los que según el tribunal vasco, no se ajusta la convocatoria anulada.

El alto tribunal considera “un hecho” que no se aprobó una Oferta Pública de Empleo como establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ni se respetó la tasa de reposición, y sentencia que procede aplicar los límites establecidos en relación con la contratación de nuevo personal, a los que “no se ajusta” la convocatoria, por lo que procede a su anulación.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución.

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