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Tasazo para los eventos multitudinarios de “alto riesgo”

Aitor Guenaga

Vitoria-Gasteiz —

Los partidos de fútbol o de baloncesto, los conciertos y, en general, “cualquier tipo de espectáculo público de alto riesgo” para bienes y personas y que requiera de “medidas adicionales de seguridad” van a salir más caros para sus organizadores. La nueva Ley de Espectáculos Públicos impondrá a los organizadores de grandes eventos que tengan siempre fines lucrativos una cuota de 31 euros por hora por cada ertzaina que se movilice. Esta es una de las medidas recogidas en la nueva norma, que sustituye a la aprobada en 1995, y que ha sido aprobada este martes en el Consejo de Gobierno.

El Ejecutivo vasco ha suavizado de alguna manera el borrador inicial al introducir que los organizadores de esos eventos tendrán que pagar solo en el caso de que se prevea un “alto riesgo” para las personas y los bienes. La consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, ha asegurado que lo que motiva este nuevo impuesto no es su “afán cobratorio o recaudatorio”, sino que lo que se pretende es “abrir el debate público para la corresponsabilidad de asumir los costes” de este tipo de eventos por parte de sus organizadores.

La consejera no acotó los destinatarios de la nueva tasa a los partidos de fútbol o de baloncesto, sino que la abrió al máximo, al incluir los conciertos de música y, en general, “cualquier tipo de espectáculo público” que requiera medidas adicionales de seguridad y tenga fines lucrativos. Será el propio Departamento de Seguridad el que defina para cada caso si se trata de un evento de “alto riesgo adicional” o no.

Botellón

La nueva ley busca también “incrementar la seguridad en los espectáculos exigiendo a sus organizadores las condiciones” básicas de convivencia pacífica y de seguridad en su desarrollo y favorecerá la iniciativa de los emprendedores “eliminando duplicidades” en la intervencion administrativa para la aprobación de los eventos publicos.

La ley prohíbe el consumo de bebidas no procedentes de locales de hostelería en la calle o en espacios públicos en grupo -el botellón- cuando así se establezca en la normativa local, “atendiendo a las molestias que puedan causar a terceros o al deterioro del entorno”.

La norma prohíbe también la entrada y permanencia en bares y pubs a menores de 16 años, salvo que estén acompañados de mayores de edad. En todo caso, esa permanencia no podrá extenderse más allá de las 22 horas y el consumo de alcohol para ellos está prohibido.

Aunque en las celebraciones en espacios públicos, la intervención municipal tiene sus atribuciones prioritarias, la ley contempla la intervención autonómica -vía informe vinculante- si la celebración tiene lugar en espacios públicos acotado para aforos superiores a las 700 personas.

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