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A los consumidores siempre les quedará Bruselas

Las cláusulas suelo pueden acabar hundiendo al afectado y condenándole al desahucio.

Eduardo Azumendi

La media mensual del euribor en septiembre del 2015 se situó en el 0,154%. Desde 2008, el índice de referencia para la contratación de las hipotecas ha ido rebajando las mensualidades en más de 300 euros mensuales (hipoteca media). Pero se trata de un ahorro del que muchas familias no pueden beneficiarse. ¿Por qué? Pues porque sus hipotecas tienen establecida una cláusula de suelo. Es decir, un requisito que establece un mínimo a pagar aunque los intereses que se han acordado con el banco estén por debajo. Pero las asociaciones de consumidores están dando la batalla con este y otros temas que afectan a los bancos y sus demandas están siendo respaldadas por la propia Comisión Europea.

El Ejecutivo Europeo ha invocado al Tribunal de Justicia de Luxemburgo para pedir a los jueces comunitarios que rebatan a los tribunales españoles y reconozcan el derecho retroactivo de los consumidores a ser compensados por lo que pagaron de más por las cláusulas suelo. Pero los bancos españoles no están solos en esta batalla. Los Abogados del Estado y el propio Banco de España alegan que esas cláusulas resarcen de “los costes de producción y mantenimiento de esos productos”, y que aplicar la retroactividad total podría “poner en riesgo la estabilidad del sector financiero español”.

Según los cálculos de las asociaciones de consumidores, en el país pueden existir más de dos millones de hipotecas con este tipo de cláusula y con un interés medio entorno al 3,5%. Al mes, cada afectado puede perder entre 200 y 300 euros. O dicho de otra manera, unos 3.000 euros al año. Por eso, algunos expertos se han atrevido a señalar que la devolución de la totalidad de lo cobrado de más por los bancos por la aplicación de la cláusula suelo puede rondar los 36.000 millones de euros.

El Observatorio Vasco de la Vivienda (dependiente del Gobierno vasco) también apunta otra disputa entre los derechos de los consumidores y los intereses del sistema financiero nacional. El Tribunal de Justicia la Unión Europea ha vuelto a poner en cuestión la reforma hipotecaria española, esta vez en relación al plazo de un mes para recurrir un desahucio. Según el tribunal, 30 días para recurrir un desahucio anterior a 2013 es, en principio, razonable. “Pero sólo si se empieza a contar el plazo desde que al afectado se le ha notificado personalmente que puede recurrir. Y no si el plazo se cuenta, como establece la normativa española, desde que la reforma hipotecaria se publicó en el Boletín Oficial del Estado”.

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