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El juez declara “fortuito” el concurso de Fagor y archiva una parte del procedimiento

EUROPA PRESS

San Sebastián —

El titular del Juzgado Mercantil número 1 de San Sebastián, Pedro Malagón, ha declarado “fortuito” en concurso de Fagor Electrodomésticos y ha decidido archivar esa parte del procedimiento en que la se determina la responsabilidad del Consejo Rector de la cooperativa en la insolvencia de la empresa.

En un auto dictado el pasado 4 de septiembre, y hecho público este martes, el magistrado recuerda que la administración concursal presentó su informe al juzgado “proponiendo calificar el concurso como fortuito”, por considerar que “no concurren irregularidades de relevancia para que el concurso sea declarado culpable”.

El magistrado, añade que el fiscal coincidió con la Administración concursal en declarar el concurso como “fortuito”, por lo que, decide, tal y como establece el artículo 170.1 de la Ley Concursal, “decretar, sin más trámites, el archivo de las actuaciones” a través de un auto contra el que “no cabe recurso”.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, han asegurado que la decisión del juez del caso Fagor supone que “no se examinará judicialmente la eventual responsabilidad de la insolvencia de la cooperativa”. “La Ley Concursal dispone que siempre que haya un concurso con petición de liquidación es preceptivo que se tramite la sección de calificación, pero lo supedita a que se califique el concurso como culpable por la Administración Concursal o el Ministerio Fiscal”, han afirmado.

Los mismos medios han recordado que en el procedimiento tramitado por el Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián se acordó formar la pieza de calificación, para valorar la posible responsabilidad de los gestores, tras conocerse la petición de la cooperativa de que se iniciara su liquidación.

Sin embargo, la decisión de la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal de no considerar el concurso culpable, conlleva legalmente que el juzgado no examinará si hubo o no responsabilidad del Consejo Rector en la situación de insolvencia.

Una vez cerrada la sección de calificación, decisión que no puede recurrirse al impedirlo la Ley Concursal, los acreedores “no podrán exigir responsabilidades” dentro del procedimiento concursal, aunque podrán hacerlo una vez concluido, “por las vías que permiten la Ley General de Cooperativas general y la Ley de Cooperativas de Euskadi”.

En caso de que se la Administración Concursal o el Ministerio Fiscal hubieran pretendido que el concurso se declarara culpable, la tramitación de la Sección de calificación del concurso de Fagor habría “seguido adelante”. Sin embargo, su postura y el auto del titular del juez de San Sebastián supondrá que “no se investigarán por el juzgado del concurso las circunstancias que propiciaron la insolvencia”.

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