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Las seis preguntas básicas sobre la 'doctrina Parot'

Los ministros Jorge Fernández Díaz (derecha) y Alberto Ruiz Gallardón. /EFE

Aitor Guenaga

Bilbao —

1. ¿Por qué se llama 'doctrina Parot' si todo el rato estamos hablando del caso de Inés del Río?

La doctrina Parot toma el nombre del etarra Henri Parot, alias Unai. Este terrorista francés y su comando eran una de las bazas secretas de la dirección de ETA hasta que ese comando fue finalmente desarticulado en España. Parot era el jefe del comando Argala, un grupo itinerante formado exclusivamente por ciudadanos franceses, lo que les permitía moverse con cierta libertad en España sin levantar sospechas. Estuvo activo desde finales de 1978 hasta que fue desarticulado el 2 de abril de 1990 en Sevilla, cuando se disponía a volar la jefatura de policía de la capital. Entre los atentados más graves está el de la casa cuartel de Zaragoza en diciembre de 1987, en el que murieron cinco niños y dos mujeres.

2. ¿Qué es exactamente la denominada 'doctrina Parot'?

Esta doctrina la estableció el Tribunal Supremo en una sentencia del 28 de febrero de 2006 para evitar que los terroristas condenados conforme al Código Penal de 1973 (por atentados cometidos entre 1977 y 1995) pudieran obtener redenciones de pena y salir de prisión antes de cumplir la pena máxima de 30 años gracias a determinados beneficios carcelarios (trabajo, estudios, etc.). El recurso lo presentó el abogado de Henri Parot y la novedosa resolución acabó siendo bautizada con el apellido del terrorista, condenado por la Audiencia Nacional a más de 4.000 años de prisión. Esta doctrina fue modificada en 2008, solo parcialmente, por el Tribunal Constitucional en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.

3. ¿Cuántos etarras y otro tipo de peligrosos delincuentes pueden salir de prisión gracias a la aplicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo?

En una primera fase (en los próximos dos o tres meses), el Ministerio del Interior tiene divididos los posibles beneficiarios del fin de la doctrina Parot así: 61 presos de ETA, seis de los GRAPO, uno del Exército Guerrilleiro do Pobo Galego Ceibe y uno de los GAL. Además, hay un total de 15 peligrosos delincuentes (asesinos, violadores, etc.) que también podrían acogerse a la resolucion del tribunal europeo.

En una segunda fase, se podrían beneficiar otros 75 presos, según Interior, pero esta segunda cifra puede ir variando a medida que vaya pasando el tiempo, según han precisado desde el Ministerio que dirige Jorge Fernández Díaz. Pero no hay automatismo en relación con las sentencias que emanan del Tribunal de Estrasburgo, es decir, es el país condenado el que debe adoptar la decisión de cumplir las resoluciones y, sobre todo, cómo cumplirlas.

4. ¿Puede el Gobierno hacer 'ingeniería jurídica' para soslayar la aplicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo?

Tanto el Ministro del Interior como el de Justicia se han esforzado en plantear que la resolución judicial de la Gran Sala es aplicable solo a un caso concreto, el de la etarra del comando Madrid Inés del Río. Y es cierto que España no tiene previsto específicamente en su jurisdicción –otros países firmantes del convenio europeo de Derechos Humanos sí lo tienen– un procedimiento reglado para hacer cumplir las resoluciones que emanan de un tribunal como el de Derechos Humanos de Estrasburgo. Pero tampoco hay ninguna duda de que, al ser firmante del citado convenio junto a otros 46 países de Europa (todos los firmantes del Consejo de Europa), está en principio obligado a cumplir esas resoluciones.

En cualquier caso, la decisión última sobre los casos que hay encima de la mesa en la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y la propia sala de Estrasburgo (hay 30 casos en esta última instancia) la deben adoptar los citados tribunales. Y, en principio, el tribunal sentenciador; en este caso, la Audiencia Nacional. Este viernes, la Audiencia Nacional valorará en una reunión ordinaria cuáles son los pasos a seguir para el resto de casos (el viernes analizan dos) después de que el martes, por unanimidad, los 17 magistrados que integran el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordaran la libertad de Inés del Río.

5. ¿Y si el fiscal general del Estado ordena de manera genérica, a través de una circular para todos los fiscales competentes en el tema, que se recurran todas las posibles excarcelaciones?

Lo podría hacer. El Estatuto del Ministerio Fiscal, institución que lleva el principio de jerarquía hasta sus últimas consecuencias, faculta al fiscal general en su artículo 25 a “impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos”.

Por de pronto, Eduardo Torres-Dulce ha dicho que se analizará “caso por caso” y con detenimiento las peticiones de excarcelación que se vayan presentando en relación con este asunto, aunque tambén ha dejado claro que “no va a poner ninguna dificultad” a la aplicación de la sentencia.

En principio, los propios tribunales sentenciadores (Audiencia Nacional) podían de oficio, y a la vista de la nueva sentencia, modificar las liquidaciones de condena que ahora son irregulares tras el fallo sobre Inés del Río. Si los tribunales sentenciadores no lo hacen (ni tampoco Instituciones Penitenciarias), tanto la fiscalía como los abogados de los reos pueden activar ese mecanismo para lograr que se cumpla el sentido de la nueva doctrina, acorde con los derechos humanos y con el derecho a la libertad, consagrado en la Constitución española en su artículo primero:

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

6. ¿Podía haber evitado el Gobierno recurrir a la Gran Sala, dado que son contadísimos los casos en los que ésta revoca una decisión adoptada por unanimidad por la instancia inferior del Tribunal de Estrasburgo?

Evidentemente, podía haberlo hecho. De hecho, si hubiera leído con atención los votos particulares del Supremo (de José Antonio Martín Pallín o de Joaquín Giménez, por ejemplo) o el de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (Adela Asúa), tendría que haber previsto que la sentencia final e inapelable iba a ser la que se ha hecho realidad. Pese a todo, se empleó a fondo en Europa, dentro y fuera de la sala.

Mientras, el Ejecutivo ha ganado tiempo, pero finalmente ha ofrecido un triunfo en bandeja a la izquierda abertzale en un frente tan problemático internamente para ETA como es el frente de makos. El Ejecutivo –que en estos dos años de cese definitivo del terrorismo de ETA– ha jugado fuerte en el frente penitenciario y no se ha movido ni un ápice en esta materia, algo que, al menos públicamente, ha vuelto a reiterar esta misma semana el Ejecutivo cuando su ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, sostuvo el pasado lunes que “el Gobierno no va a variar su política penitenciaria” como consecuencia de la sentencia sobre Del Río.

Todos los gobiernos, independientemente de su signo político, han entendido la política penitenciaria como un elemento más de la lucha antiterrorista, algo que se inició con la dispersión de los presos de ETA cuando era ministro de Justicia Enrique Múgica Herzog (PSOE). Tanto el PP (José María Aznar) como el PSOE (Felipe González y José Luis Rodríguez Zapatero) han acercado o alejado a terroristas al País Vasco en función de las políticas de negociación que había en marcha con ETA (1989, 1998 o 2006).

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