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El Superior también condena los despidos políticos del Gobierno de Urkullu

La consejera de Desarrollo Económico, Arantza Tapia, junto al director del Grupo SPRI Alexander Arriola.

Eduardo Azumendi

El Tribunal Superior vasco de Justicia ha corroborado que el Gobierno Urkullu ejecutó despidos políticos en el Grupo SPRI, la agencia de desarrollo empresarial pública del Ejecutivo. El alto tribunal ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo social de Bilbao que, en enero pasado, sentenció como nulo por motivos de discriminación por razones políticas el despido de un trabajador de la empresa pública y le obliga a su “readmisión inmediata” en las mismas condiciones que tenía antes de la rescisión de contrato, realizada hace ya casi un año.

El Gobierno Urkullu ha perdido ya tres pleitos dictados sobre este asunto por tres jueces diferentes. Otro caso está pendiente de la sentencia y una quinta empleada ya ha sido readmitida tras alcanzar un acuerdo con el Grupo SPRI que ha evitado un nuevo juicio. Un total de ocho trabajadores (tres de ellos no han pleiteado tras recibir indemnizaciones) se quedaron sin su puesto de trabajo hace ahora un año, justo una semana después de que el PSE rechazara apoyar los primeros presupuestos de Urkullu. Todos ellos tenían un contrato laboral, sin ser cargos de designación política, que superaron un proceso de selección previo regido por los criterios del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), bajo los principios de publicidad, concurrencia y mérito. Fueron contratados durante la anterior etapa del Gobierno socialista y la sociedad pública del Gobierno ejecutó los ceses acogiéndose a la reforma laboral, al aducir causas económicas y objetivas.

Tras los tres fallos contrarios, el Grupo SPRI había recurrido al Tribunal Superior, que ha vuelto a condenar la actuación de la sociedad pública. En el fallo dictado el pasado 13 de mayo por la Sala de lo Social, los tres magistrados rechazan que hubiera causas económicas y organizativas para el despido del trabajador y resalta como “contradictorio y carente de razonabilidad” que, tras quitarle de su trabajo, se creasen dos nuevos puestos en su área con un coste salarial que triplicaba el del afectado.

El Superior confirma las argumentaciones del juzgado que decretó en enero la nulidad del despido: que el Grupo SPRI no aportó “ninguna prueba” sobre una reorganización en la empresa por la que “tenga un cierto o mínimo sentido el despido del demandante” y relacionaba su salida con las de los otros siete que fueron “despedidos objetivamente y sin evidenciar” razones motivadas como una reorganización de la actividad del Grupo SPRI. Aseguraba que la sociedad pública no ha probado la existencia de razones objetivas y que la extinción de los contratos de las ocho personas “choca con criterios objetivos en razón a las necesidades de la empresa”.

Estas sentencias contrarias obligan al pago de todos los salarios desde el día del despido, en mayo del pasado año. Durante la pasada legislatura, la SPRI tuvo que readmitir a una trabajadora por los mismos motivos aducidos ahora. Un juzgado sentenció que se rescindió su contrato por razones políticas, un fallo que fue corroborado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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