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Unas 4.000 enfermeras reclamarán también sus días de antigüedad

El portavoz del Gobierno vasco, Josu Erkoreka.

Aitor Guenaga

Bilbao —

La sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao, adelantada por eldiarionorte.es la pasada semana, en la que se reconocen los días de antigüedad a 1.200 ertzainas ha mostrado el camino al resto de sectores de la Administración vasca. El sindicato de enfermería SATSE en Euskadi, que tiene la vista oral en el mismo juzgado bilbaíno de una reclamación de enfermero de urgencias fijada para el próximo 16 de abril, espera también ganar el caso, lo que abrirá la espita a “reclamaciones individuales en Bizkaia de un total de 4.000 enfermeras”, adelanta el responsable de la central, José Antonio de Leniz. “El objetivo es asegurar que nadie va a perder los días de antigüedad este año”, señala Leniz.

Estos días -ahora en litigio en numerosos tribunales de toda España- fueron arrebatados a los empleados públicos por el 'decretazo' del presidente Rajoy de julio de 2012. Un Real Decreto aprobado por la vía de urgencia por el Ejecutivo popular el 13 de julio de 2012 en sus primeras medidas de recortes para garantizar “la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”. La jueza de Bilbao, en cambio, considera en su sentencia de siete folios, fechada el pasado jueves, que “en el ámbito funcionarial sí caben los derechos adquiridos”. Invoca además un auto del Tribunal Supremo del pasado 2 de abril en el que se señala que “el cambio legislativo es consustancial a la propia relación estatutaria”, pero que eso “no significa que la categoría de los derechos adquiridos deba considerarse ajena al ámbito del personal estatutario, máxime cuando se trata de retribuciones económicas generadas y no percibidas”.

La resolución judicial, iniciada por el sindicato mayoritario de la Ertzaintza, Erne, y que es firme, recuerda una sentencia del Tribunal Supremo referida precisamente a la paga extra de diciembre de 2012, un “derecho que se encuentra incorporado al patrimonio del funcionario”, sostenía el alto tribunal español. Como ahora los días de antigüedad, en el caso en litigio en Euskadi. Derechos “que no pueden ser privados por una regulación legal cuya constitucionalidad no se cuestiona, pero que llegó 44 días tarde y, por ello, afectó retroactivamente a derechos ya nacidos y consolidados”, ha considerado la jueza bilbaína en su novedosa resolución.

Irretroactividad de la ley

La misma jueza tiene en su mesa para resolver en el mismo sentido decenas de reclamaciones del resto de sindicatos de la Ertzaintza, tras la celebración de las vistas orales la pasada semana.

¿Qué efecto van a tener todas estas sentencias en el Presupuesto de 2015? El Gobierno vasco, cuando tuvo conocimiento de las primeras resoluciones adversas a sus intereses, apuntó que valoraría la situación en su momento y que, en todo caso, las reclamaciones deben sustanciarse de manera individual. Pero ahora comienzan a llegar en cascada resoluciones firmes que hay que cumplir. Y van a ser miles, con un evidente impacto presupuestario que nadie ha cifrado aun.

La mancha de aceite se va a extender por todas las administraciones españolas. El juzgado de lo Social número 37 de Madrid acaba de plasmar una sentencia muy similar a la de la jueza de Bilbao, según fuentes jurídicas, relaciona con los días de antigüedad en el consistorio madrileño para el personal laboral. Y otros tribunales están empezando a reconocer los días de antigüedad que vía 'decretazo' del PP fueron suprimidos por las diferentes administraciones. El Juzgado de lo Social número 5 de Murcia también ha reconocido los días a los empleados públicos del Ayuntamiento dde Alcantarilla. La central recurrente, en este caso UGT, había exigido el reconocimiento de esos días de vacaciones y que “como consecuencia se les abonen a los funcionarios la indemnización correspondiente por los días adicionales que no han podido disfrutar por el periodo 2013 y hasta la fecha de la sentencia”

El juez sostiene, al igual que la magistrada de Bilbao, que la Constitución española establece como principio básico “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales”. Es decir, añade el juez, “la irretroactividad cubre un campo muy concreto y que es las normas sancionadoras no favorables y las restrictivas de derechos individuales, quedando en todo lo demás para el legislador un amplio campo de actuación”. En esta ocasión, el magistrado invoca varias resoluciones del Tribunal Constitucional (de 1988 y 1990) en las que se fija la irretroactividad para los “derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto, pero no a los derechos pendientes, futuros, condicionados o expectativas”.

En definitiva, esta sentencia del juzgado de Murcia sostiene que el 'decretazo' de 2012 del Gobierno del PP “no puede dar lugar a la desaparición del derecho adquirido y consolidado anterior” al citado Real Decreto.

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