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Si cobro la renta de garantía de ingresos, ¿puedo rechazar una oferta de trabajo?

Manifestación en defensa de la RGI

Iker Rioja Andueza

La renta de garantía de ingresos, conocida por sus siglas RGI, es en Euskadi un “derecho subjetivo”. Por ley, quien no supere un umbral de renta máximo tiene derecho a un salario social, bien porque no tiene recursos de ningún tipo o bien para complementar un salario o una pensión bajos. 63.280 “unidades de convivencia” o familias se benefician de esta ayuda social, según la estadística actualizada de esta misma semana. Pero este derecho tiene letra pequeña. La ley de 2008 fue endurecida en 2011 y se exigen un mínimo de tres años de residencia en la comunidad autónoma para acceder al sistema, por ejemplo. Y hay más requisitos. Lanbide, servicio vasco de empleo encargado de abonar estas prestaciones, acaba de publicar en aras a la “transparencia” un documento de 65 páginas con los “criterios” en que se basan los funcionarios a la hora de conceder o denegar el subsidio. ¿Se puede rechazar una oferta de trabajo? ¿Qué pasa si se cobra una herencia? ¿Hay discriminación positiva para los refugiados?

1 – La RGI no es siempre vitalicia. En general, la prestación se concede cada dos años prorrogables de manera indefinida si se mantiene la situación de necesidad, que es lo que realmente diferencia a la RGI de otras prestaciones similares de España o incluso de la prestación por desempleo. Pero hay excepciones. Hay ayudas limitadas a un año con posibilidad de prórroga para un segundo pero que después “se extinguen”. Por ejemplo “cuando se trate de personas inmigrantes y su cónyuge no resida en territorio estatal”. En general, Lanbide facilita que muchos de estos casos pasen a integrarse en una nueva “unidad de convivencia” para que no pierdan el subsidio si lo necesitan.

2 – La familia tiene que existir desde hace un año. La “unidad de convivencia”, que es la que se beneficia de la ayuda y no sólo el titular, tiene que tener “como mínimo un año de antelación”, lo que no significa un año en la misma residencia. Se trata de atajar posibles matrimonios de conveniencia, por ejemplo, ya que las cuantías se elevan en función del número de miembros de la familia. Y “quien abandone la unidad de convivencia no podrá acceder a la RGI en el primer año” excepto si el que se marcha es el titular de la prestación. El propio documento de Lanbide aclara este punto con ejemplos concretos de situaciones un tanto kafkianas. Es evidente por la literalidad de la normativa que en el caso del hijo que viva con sus padres y que se emancipa el joven no tendría derecho a la RGI hasta que pasen doce meses. Pero si los que viven juntos son dos hermanos y el titular de la ayuda forma una familia con su pareja, él y su nuevo acompañante sí tendrían derecho a la ayuda social pero no el hermano que se ha quedado solo, aunque tenga las mismas necesidades económicas.

3 - ¿Tienen derecho a la RGI las empleadas del hogar? Lanbide recuerda que “una persona sola que trabaja y vive como interna en una casa” no puede cobrar prestación ya que “tendría cubiertos los gastos asociados a las necesidades básicas (alojamiento y manutención)”. Pero sí podría acceder a la ayuda si trabaja como interna de lunes y viernes y el fin de semana reside con su familia. El matiz es que “habrá que computar como ingreso el pago en especie de alojamiento y manutención” durante cinco de los siete días de la semana para reducir, en su caso, la cuantía que se abona.

4 – El entuerto del empadronamiento. Acreditar tres años en Euskadi es uno de los nudos gordianos de la RGI, ya que es el principal límite para acceder a la ayuda. Los beneficiarios no pueden estar empadronados en ningún lugar que no sea su casa (una ONG, por ejemplo) y se restringen a dos RGI por vivienda. Lanbide sostiene que “el padrón debe reflejar siempre la situación real del domicilio”, es decir, “todos” los que viven efectivamente en un piso y ninguno que no resida allí. “La incongruencia existente entre el empadronamiento y la residencia efectiva dará lugar a la denegación o extinción de la prestación”, zanja el documento.

5 – Vivo en una residencia de ancianos, ¿puedo pedir la RGI para complementar la pensión? “Las personas ingresadas con carácter permanente en una residencia no podrán ser perceptoras”, aclara Lanbide. Aunque hay excepciones. Por ejemplo, que estén internas en un centro privado sin subvención tras haber sido rechazadas en uno público. Cuando pasen a un centro público, perderán el subsidio porque se entiende que ahí la Administración ya cubre sus necesidades básicas. La RGI, por otro lado, no se extingue cuando se trate de un ingreso hospitalario, aunque supere el mes de duración. Lanbide no aclara, en todo caso, qué ocurriría si el ingreso es en un centro de referencia de fuera del País Vasco.

6 – Presos y RGI. Sobre el padrón, “las cárceles sí empadronan” y ese tiempo es válido para solicitar la RGI 'a posteriori'. Incluso es válido el empadronamiento en un centro de fuera de la comunidad autónoma: “Se considerará que no se ha perdido la residencia efectiva ya que el hecho de no estar en Euskadi es por causas ajenas a su voluntad”. Otra cosa es el pago mensual de la prestación. Lanbide deja claro que la RGI se suspende cuando el perceptor supera el mes de estancia en prisión. La normativa matiza que será así “siempre que quede cubierta la manutención en el centro”. Ello abre la puerta, en la práctica, a que en la mayoría de supuestos de tercer grado (restringido, ordinario, telemático y presencial) sea posible compatibilizar la condena penitenciaria con la RGI.

7 – Estatus especial para refugiados, asilados o mujeres sin permiso de residencia víctimas de violencia de género. Siempre que su condición específica esté acreditada (en el caso de los refugiados si se ha formulado solicitud ante el Gobierno central y se halla admitida a trámite) se dan una serie de facilidades, como poder exigir la prestación “a pesar de no tener un documento identificativo en vigor” o quedar “exentas de presentar certificado de bienes en su país de origen”, una medida que permite comprobar que los perceptores de ayudas sociales extranjeros no disponen de patrimonio en su lugar de nacimiento. Lanbide aclara también que enviar remesas al extranjero supone la pérdida de la asignación económica, aunque sean para la familia.

8 – Ni lujos ni préstamos. En general, todos los beneficiarios de la RGI no deben incurrir en “gastos excesivos o de difícil justificación” con el dinero público, como no destinarlo a “necesidades básicas” o que conduzcan al “agravamiento” de la situación familiar. Nada aclara Lanbide, en todo caso, de qué se puede hacer y qué no. ¿Se podría jugar a la lotería? ¿Se puede hacer un viaje? ¿Se puede comer en un restaurante? Asimismo, se establece que “como regla general no se aceptará que ningún perceptor solicite préstamos, ya que la RGI no debe en ningún caso considerarse como garantía de pago de ningún crédito”. Únicamente se exceptúan créditos solicitados para montar un negocio mientras no sean para comprar un local y se justifiquen las facturas.

9 – No tengo renta pero, ¿cuánto patrimonio puedo tener? La RGI es un derecho para los que no tienen ingresos regulares superiores a unos umbrales, pero la variable del patrimonio también se toma en consideración. Por ejemplo, en el banco sólo se puede tener “cuatro veces la cuantía anual máxima de la RGI según el número de miembros de la unidad de convivencia” y seguir teniendo derecho a la ayuda. En resumen, en el caso más extremo, el de un pensionista con una familia de tres o más miembros, podría acudir a Lanbide aun con 49.533,12 euros en la cuenta corriente. En el peor de los casos, la limitación ronda los 32.288,26 euros. Es posible, además, ser propietario de una vivienda habitual siempre que no sea de “valor excepcional”. ¿Cuánto es eso? 600.000 euros de “valor de mercado”. No se denegará la prestación si se tiene otra propiedad que no tenga uso residencial y valga menos de 10.000 euros. Es posible pedir la RGI si se tiene un local procedente de un negocio quebrado, aunque hay que demostrar “que se está haciendo todo lo posible por venderlo” incluso con “justificantes en inmobiliarias”. Lanbide recuerda que los bienes de propiedad compartida (generalmente herencias) sí se tienen en consideración para evaluar el patrimonio y esa cantidad se descuenta del tope permitido de ahorro bancario. Asimismo, en caso de renuncia a una herencia se extinguirá la prestación, se reclamará la devolución de cantidades y “se penalizará con un año sin poder volver a solicitar la prestación”.

10 - ¿Puedo rechazar un trabajo y seguir cobrando la ayuda? No. La respuesta es rotunda. Lanbide asumió precisamente la gestión de esta renta por encima de los servicios sociales para vincularla directamente con la activación laboral. Por lo tanto, no se tolera rechazar una oferta de empleo “adecuada” –la propia consejera Beatriz Artolazabal ha asumido, en todo caso, que es necesario “definir” y perfeccionar qué es un trabajo adecuado y qué no- e incluso una propuesta formativa o de orientación encaminada a salir del subsidio. Evidentemente, un despido disciplinario también supone la pérdida del derecho a cobrar ayudas entre quienes las usan como complemento laboral. La extensión de estas obligaciones no sólo afecta a los titulares de la ayuda, sino a todos los miembros de su familia en edad de trabajar y en condiciones de hacerlo (no a discapacitados o hijos mayores de edad estudiando). También supone una sanción el renunciar a una vivienda protegida, como en general toda la renuncia a ejercer derechos económicos para obtener ingresos extraordinarios que permitan no depender de las ayudas sociales. Evidentemente, esta extinción de la RGI no se aplica si la vivienda libre es más barata que pública.

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