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Los jueces prohíben que se ponga la bandera republicana en las instituciones

Aitor Guenaga

Bilbao —

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han cerrado la discusión sobre la posibilidad legal de que se pueda izar la bandera republicana en los edificios públicos en sustitución de la enseña constitucional. El alto tribunal vasco revoca una sentencia de instancia sobre la exhibicion de la enseña tricolor republicana en el Ayuntamiento de San Sebastián, en manos de EH Bildu, en la que se negaba que la colocación de manera puntual de la bandera republicana “implicase la menor pérdida de neutralidad de la entidad local” o que la mera exhibición el 14 de abril de 2012, fecha de la proclamación de la II República española supusiera una “actuación instrumental o de expresión reivindicativa propia de individuos, grupos o colectivos caracterizados por una determinada opción política y, en otro caso, lo mismo debería predicarse de cualquiera de las cada vez más habituales conmemoraciones de hechos históricos”.

Los magistrados del Tribunal Superior vasco, en una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo que firma Luis Javier Murgoitio, da la razón a los planteamientos recogidos en el recurso de la Abogacía del Estado. “Resulta poco controvertible que el hecho definitivamente fijado según ambas partes -colocación ocasional y aislada el día 14 de abril de 2012 de la bandera tricolor de la Segunda República- no ofrece la misma significación que la suplantación de la bandera constitucional en el lugar y con la preeminencia que legalmente le corresponde”, apunta la resolución judicial. El alto tribunal no comparte los argumentos de la sentencia de instancia al colocar la cuestion en disputa en la “órbita que se asimila a la de las libertades ciudadanas, conmemorativas del surgimiento de un régimen político pasado y siempre con tintes reivindicativos de su reproducción en el presente o su avance hacia otro de sentido equivalente bajo formas de Estado republicanas y no monárquicas”.

Bandera confederada

Los magistrados señalan que en ese ámbito público institucional “no cabe alterar lo símbolos externos representativos de cada institución”. Y se traslada a EE UU para poner un ejemplo: “nunca se entendería que un edificio público de la Unión norteamericana exhibiese la bandera de los antiguos Estados confederados, ni se ha entendido en estos mismos días que la exhibición de banderas escocesas que se ha presenciado sea ajena a aspiraciones sobre el resultado del 'referéndum' que allí se celebraba”. O, abundando en ese argumento, la Sala considera que “resultaria insólito exhibir la bandera de la vecina república francesa por solo conmemorar el 4 de julio de 1789”.

Para los magistrados, “a la imagen exterior de los edificios públicos les es inherente y les resulta indisociable su sentido en la organización político-institucional del Estado”. Y no puede ser decidida “en cada momento y ocasión por quienes ejercen las potestades que les caracterizan, por mas que éstas provengan del sufragio o la eleccion popular”.

Por todo ello, el TSJPV estima el recurso de la Abogacía del Estado, revoca la sentencia del Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián y declara “contraria a derecho” la colocación el pasado 14 de abril de 2012 de la bandera tricolor republicana en el edificio consistorial donostiarra, gobernado por el alcalde de EH Bildu, Juan Karlos Izagirre.

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