Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Los jueces revocan el fallo contra el BBVA por la deuda perpetua

El juez Marcos Bermúdez y los abogados del BBVA y Eroski, momento antes de comenzar la vista oral por el juicio por las subordinadas. / EDN

eldiarionorte.es

La Audiencia de Bizkaia ha revocado la sentencia del juez Marcos Bermúdez por la que se condenaba al BBV -y se exoneraba de toda responsabilidad a Eroski- en el primer caso de una demanda colectiva en el País Vasco por las aportaciones subordinadas. La sentencia de primera instancia beneficiaba a 68 clientes que se habían visto atrapados por la deuda perpetua emitida por el banco y comercializada por Eroski.

Ahora, la Audiencia vizcaína, ségun el fallo y sin entrar en el fondo del asunto, resuelve que el juez Marcos Bermúdez se pronunció sobre algo que no era de su competencia: la anulación por vicio en el consentimiento, una materia civil y no mercantil. El fallo de la Audiencia vizcaína carga las costas contra los demandantes, Adicae, que pueden recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

El juez Marcos Bermúdez, en la demanda colectiva contra Eroski y el BBVA por las aportaciones subordinadas de la cooperativa vasca, resolvió condenar a la entidad financiera que colocó el producto financiero, mientras que exoneró de toda responsabilidad en la causa a Eroski. El juez consideró en su sentencia que había que anular todos los contratos suscritos por los demandantes con el BBVA, pero obliga a los ahorradores a reintegrar los intereses cobrados durante estos años. La sentencia, de 14 páginas. Adicae, promotora de la demanda colectiva, la primera que se resolvió en Euskadi, señaló entonces que la sentencia era “la luz para muchos consumidores que pueden ver que su dinero es recuperado a través de demandas”.

El magistrado Bermúdez considera en los fundamentos de derecho de su resolución que el BBVA comercializó “de forma defectuosa este producto complejo de inversión a clientes minoristas sin informarles de forma clara y comprensible del riesgo que corrían de perder todo o parte del capital invertido”. Ni hubo contratos en los que aparecían con claridad las condiciones de lo que suscribían, ni la información vervbal dada por los gestores del banco y los directores de sucursales fue la adecuada, según el juez, que recuerda en numerosas ocasiones en la resolución el carácter “complejo” del producto comercializado por el banco. La consecuencia más inmediata de esa nulidad era que el BBVA debía devolver “los importes entregados y recibidos, actualizados con los intereses legales correspondientes”.

El juez absuelvió a Eroski al entender que no ha quedado acreditado en el juicio “que hubiese llevado a cabo una campaña publicitaria ilícita, para conseguir la venta del producto de forma fraudulenta”. “En modo alguno puede afirmarse que el folleto contenga publicidad” engañosa, añadía Bermúdez en su resolución. “Se trata de una publicidad que presenta verazmente el producto, y en ningún lugar se dice que se trate de un depósito a plazo fijo, como afirma la asociación demandante”, concluye.

Etiquetas
stats