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Una ley de segunda oportunidad, ¿para quién?

Concentración de Stop Deshaucios e IRPH Stop junto a los juzgados de San Sebastián.

Eduardo Azumendi

El Gobierno central aprobó en febrero el Real Decreto que regula la herramienta conocida como de segunda oportunidad, que, en teoría debe ayudar a reducir la carga financiera que arrastra un deudor de buena fe. La idea es que ese deudor pueda cancelar las deudas que su patrimonio le permite, y volver a empezar su vida financiera. Hasta ahí la teoría. Pero según los expertos, la nueva normativa no satisface  los requerimientos de una verdadera segunda oportunidad, truncando así las ilusiones que mucha gente se ha hecho. Especialmente, las que se encuentran embarcadas en procesos de desahucio.

El Observatorio Vasco de la Vivienda ha analizado esta norma, que los juristas ya han criticado porque “se aleja de los sistemas de insolvencia y las recomendaciones internacionales”. “Y es que, tanto el Fondo Monetario Internacional como la Unión Europea aconsejan que el plan de pagos de deudas no exceda de los tres años, mientras que en la nueva normativa no se alcanza la exoneración hasta pasado el lustro”, apunta el Observatorio como primera crítica.

“Y es que para deudores personas físicas [no empresas] se establece un sistema de exoneración de deudas que será solo de aplicación tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa patrimonial. Se pueden exonerar las deudas ordinarias y subordinadas siempre que se paguen los créditos privilegiados [por ejemplo la hipoteca]. Eso sí,  no cabe la liberación de toda la deuda, los créditos públicos, es decir, los que se tienen con la Hacienda o la Seguridad Social, no son nunca perdonados”, destaca el Observatorio en su análisis.

Tampoco se elimina la carga para los avalistas de los préstamos personales o hipotecarios, con lo que, el efecto para la banca es mínimo. Ante el impago de las cuotas, solo deben solicitar el abono a los avalistas. “Los avalistas tendrían que repetir un nuevo proceso de segunda oportunidad”.

En el caso de la vivienda habitual, tampoco se defiende “en los términos aconsejables”. “Durante el plazo de las negociaciones para los pagos, se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual durante un plazo de tres meses si es un empresario y de dos si es un consumidor. Un enorme error”, se lamentan los expertos del Observatorio.

Además la exoneración podrá revocarse en el plazo de cinco años a solicitud de los acreedores, cuando se confirme que se han ocultado bienes o ingresos o el deudor consigue una sustancial mejora de su situación. “Y además, quedará marcado durante esos cinco años en un registro público de quiebras, es decir, que, probablemente tenga bastantes problemas para acceder a nueva financiación”.

Por lo tanto, “no se entiende que, precisamente, una normativa de segunda oportunidad pueda permitir que los acreedores ejerciten nuevas acciones cuando el deudor se recupera. Es una auténtica contradicción de concepto”, concluye el Observatorio.

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