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Se queda sin Renta de Garantía de Ingresos por llegar un día tarde

Miembros de la campaña en favor de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI).

Eduardo Azumendi

Llegar de viaje un día después de lo previsto y anunciado a Lanbide es motivo suficiente para el Servicio Vasco de Empleo para suspender la prestación de una Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Eso es lo que le ha ocurrido a un perceptor, quien comunicó a Lanbide una salida del país para el periodo comprendido entre el 31 de julio y 3 de septiembre de 2014. Sin embargo, regresó el 4 de septiembre y a pesar de que automáticamente informó de ello, Lanbide le suspendió la prestación por “no cumplir las obligaciones derivadas de su condición de titular de la RGI y la Prestación Complementaria de Vivienda”.

Al parecer, la causa del retraso se debió a que el perceptor sufrió la fractura de su pierna, la atención de urgencia prestada por los servicios médicos de su país y las dificultades para retornar debido a la gravedad de su lesión. Pero este razonamiento no ha convencido al Servicio Vasco de Empleo, que argumenta que “si la persona perceptora no avisa a Lanbide la salida o excede de los días que había señalado en su comunicación, se seguirá actuando como hasta ahora: suspendiendo un mes de la prestación y no reanudando hasta que el interesado lo solicite expresamente”.

Pero el Ararteko considera que Lanbide no ha actuado bien en el caso de esta suspensión y que debe reconsiderarla. Para el Defensor del Pueblo vasco, ha quedado “suficientemente acreditado” que el perceptor comunicó su salida fuera de Euskadi, que en el transcurso del viaje sufrió un accidente y que tan pronto como pudo regresar, comunicó su llegada y aportó los informes médicos correspondientes. “El reclamante actuó con la diligencia exigida, cumpliendo las obligaciones establecidas en la ley y a pesar de ello, Lanbide suspendió el derecho”.

Según el Ararteko, atendiendo a criterios de proporcionalidad y dada la grave situación de las personas que tienen reconocido el derecho, la suspensión sine die que Lanbide ha aplicado resulta “excesiva” y es que la falta de concreción de la duración de la suspensión en las diversas resoluciones de Lanbide supone “una inseguridad jurídica para los titulares y beneficiarios de la misma”.

En este caso, “la duración de la suspensión debió ser proporcional a la duración del eventual incumplimiento, es decir un día, pudiendo Lanbide de oficio reanudar el devengo del importe de la RGI sin necesidad de una solicitud de reanudación por parte de su titular, máxime cuando se acredita que el reclamante acudió en distintas ocasiones a las oficinas de Lanbide a informarse sobre el estado de su expediente”.

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