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Si quieres inscribirte como pareja de hecho…acredita un año de empadronamiento

Una pareja descansa en un banco. Foto: Irekia

Eduardo Azumendi

El proyecto de decreto que regula el nuevo Registro de Parejas de Hecho de Euskadi no es del agrado total del Consejo Económico y Social (CES), cuyos dictámenes son preceptivos, pero no vinculantes. El proyecto, que ha sido presentado por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco, desarrolla el nuevo reglamento del registro y sustituye al anterior, aprobado en 2004. Según el CES, el nuevo texto mejora el precedente, ya que contempla algunas situaciones como el tratamiento específico de las víctimas de violencia de género, que ya no deberán comunicar a la otra persona integrante de la pareja su decisión de cancelar la relación. También desaparecen del reglamento las menciones a los hijos e hijas, ya que los derechos y deberes derivados guardan relación con la filiación y no con la pareja de hecho.

Pero el CES se detiene se detiene en “algunas cuestiones que llaman la atención”. Entre ellas, la exigencia de comparecencia para determinadas gestiones o la exhaustividad de algunos procesos y acreditaciones como, por ejemplo, el rechazo de la documentación expedida con más de un mes de antelación a la solicitud de inscripción. En esta línea, cree que no está justificada la exigencia de un año de empadronamiento mínimo antes de solicitar la inscripción. Sobre todo, cuando no existe un registro estatal que pudiera suplir la falta de inscripción en el vasco“.

El Consejo Económico y Social vasco también se refiere a la necesaria acreditación de la vecindad civil vasca de, al menos, una de las personas que integran la pareja. Una cuestión que “sorprende y preocupa” en la medida en que puede suponer “una limitación de los derechos civiles de las personas que residiendo en la comunidad autónoma no tengan la referida vecindad civil vasca”.

Al margen de estas cuestiones, el dictamen del CES recomienda incluir una advertencia sobre el régimen económico-patrimonial de la pareja de hecho, que será el de separación de bienes, en ausencia de pacto expreso o capitulación.

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