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Los jueces se cargan la reserva de plaza en la Ertzaintza para mandos en servicios especiales

El exdirector de la Ertzaintza, José Antonio Varela, junto al lehendakari y el consejero Ares. /Foto Irekia

Aitor Guenaga

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acaba de echar por tierra la reserva de plaza para los agentes o mandos de la Ertzaintza que están en servicios especiales, esto es, trabajando fuera de la policía vasca en otra institución pública. El caso se refiere al director de la Ertzaintza en la etapa del lehendakari socialista, Patxi López, el intendente José Antonio Varela, quien fue fichado por la Junta de Andalucía en diciembre de 2012, poco antes de que entrara el nuevo equipo de Seguridad encabezado por la consejera Estefanía Beltrán de Heredia. Varela volvió a la Ertzaintza tras ser cesado en el verano de 2015 en su cargo en la Junta de Andalucía.

El Alto Tribunal vasco, en una sentencia firme de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Ruiz Ruiz y a la que ha tenido acceso eldiarionorte.es, considera que “no puede acogerse lo que defendió el demandante y asumió la sentencia apelada dado que la reserva de plaza y destino de los funcionarios en situación de servicios especiales [de libre designación] no tiene la consecuencia de que pueda estar sin proveerse por titular de forma indefinida y que se tenga que proveer necesariamente en comisión de servicio y tener que esperar justo hasta la reicorporación de quien se encuentra en servicios especiales para poder ser cesado discrecionalmente y proceder a la convocatoria en adscripición definitiva”.

Esto es precisamente lo que le sucedió al exdirector de la policía vasca en la etapa socialista, José Antonio Varela. En los estertores del Ejecutivo socialista del lehendakari Lopez, el Departamento de Interior que dirigía entonces el consejero Rodolfo Ares, nombró por la vía de la libre designación jefe territorial de Álava al intendente José Antonio Varela, director de la Ertzaintza en la etapa socialista. El nombramiento se produjo el 4 de octubre de 2012. Pocos días antes de que el lehendakari, Íñigo Urkullu, tomara posesión de su cargo a finales de diciembre, la Junta de Andalucía, presidida entonces por José Antonio Griñán, fichó a Varela como director general de Interior, Emergencias y Protección Civil. El 13 de diciembre de ese año, el exdirector de la policía vasa pasó a la situación administrativa que se conoce como “servicios especiales” para ocupar el cargo de confianza en el Ejecutivo socialista andaluz.

Pero con el nuevo equipo al frente del Departamento de Seguridad, dirigido por Estefanía Beltrán de Heredia, el viceconsejero de Seguridad y la directora de Recursos Humanos firmaron conjuntamente una resolución el 10 de diciembre de 2013 por la que se cesaba a Varela -en esta época aún en su puesto de confianza en la Junta de Andalucía- al frente de la Jefatura Territorial de Álava. Y un día más tarde se convocaba un proceso de provisión de puestos de trabajo reservados a personal de carrera de la Ertzaintza (intendente, comisario y subcomisario) para cambiar varias jefaturas, incluida la que tenía en situación de reserva de plaza el intendente Varela.

“Libertad ideológica”

El intendente Varela recurrió esta convocatoria, invocando tanto los artículos de la Ley de Función Pública Vasca (artículo 64.2), como la Ley de Policía del País Vasco (artículo 81.2) en los que se reconoce a los funcionarios en situación de servicios especiales la “reserva de plaza y destino”. Y el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria le dio la razón en primera instancia en una sentencia dictada el 28 de noviembre de 2014, sentencia que el Departamento de Seguridad recurrió al Tribunal Superior de Justicia vasco. Y daba una solución: la adscripción a otro funcionario de la plaza pero en comisión de servicios “hasta la vuelta de quien se encontraba en situación de servicios especiales”, esto es, el propio Varela.

En la discusión en el Alto Tribunal vasco, Varela llegó a invocar el derecho constitucional a la libertad ideológica y la posibilidad de estar “siendo castigado” por haber participado en el Gobierno que lideró el lehendakari socialista, Patxi López. A su juicio, se podría estar vulnerando el derecho al ejercicio de cargo publico, vulnerando así la libertad ideológica y los “derechos constitucionales que le asisten en relación a la participación en asuntos públicos”. Y añadía que difícilmente se podía amparar el Departamento de Seguridad en el principio de autoorganización, “recordando que actualmente el apelado no figuraría en ninguno de los puestos de la Ertzaintza, lo que califica de injustificable actuación que afecta directamente a los derechos que le asisten con perjuicio profesional”.

Frente a esa visión, el letrado de la Administración vasca defiende que la “facultad de la Administración para cesar a los funcionarios en los puestos que ocupen por el sistema de libre designación, no queda limitada o condicionado por encontrarse el funcionario en situación administrativa de servicios especiales”. Esa interpretación restrictiva supondría, a su juicio, una “petrificación” de la situación inadmisible.

Para el magistrado ponente el debate de fondo gira si “en la situación de servicios especiales, un funcionario de la Ertzaintza, con puesto de trabajo adscrito por el procedimiento de libre designación, puede ser cesado discrecionalmente. Y su respuesta al conflicto judicial planteado es afirmativa. ”No tiene la consecuencia de que pueda estar sin proveerse por titular de forma indefinida y que se tenga que proveer necesariamente en comisión de servicio y tener que esperar justo hasta la reicorporación de quien se encuentra en servicios especiales para poder ser cesado discrecionalmente y proceder a la convocatoria en adscripición definitiva“.

Sentencia firme

Además, el magistrado Ruiz no considera “relevante” el “alegato” de Varela sobre que la “Administración había actuado contra” él “como consecuencia del cargo que desempeñó en la pasada legislatura como director de la Ertzaintza de un Gobierno socialista y el puesto que actualmente ocupaba” en la Junta de Andalucía.

La sentencia, dictada el pasado 15 de febrero por la Sala que preside la veterana magistrada Ana Isabel Rodrigo Landazabal, es firme y no cabe recurso alguno contra ella, pero ha levantado una polémica por las repercusiones que puede tener en la reserva de plazas para los funcionarios en situación de libre designación en la Ertzaintza -e incluso por extensión para el resto de las Administraciones públicas- que accedan a desempeñar servicios especiales fuera de la policía vasca.

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