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Los test de drogas a los trabajadores, cada vez más frecuentes

El TSJPV ha fallado contra los controles antidroga a los policías municipales de Bilbao sin su consentimiento.

Eduardo Azumendi

Cuando A. R. (nombre figurado), se acercó a la empresa de trabajo temporal de Vitoria que le había llamado para hacerle un contrato para trabajar en otra empresa poco podía imaginarse lo que le iban a pedir. Además de los documentos habituales a la hora de hacer un contrato, le indicaron que debía pasar un reconocimiento médico para detectar si era consumidor de drogas. A. R. no se opuso porque “se trataba de un trabajo y no estoy en condiciones de decir que no”, pero la sorpresa aún le dura. De entre los 10 y 20 contratos que he firmado en los últimos años nunca me habían pedido una prueba de drogas“, asegura.

Sin embargo, esta práctica es más habitual de lo que cree A. R. Aunque no sea algo generalizado, sí que se ha extendido. Alfonso Ríos, responsable de Salud Laboral del sindicato Comisiones Obreras Euskadi, señala que “cada vez es más frecuente que las empresas hagan controles de drogas, pero deben contar con el consentimiento informado del trabajador. Los tribunales han fallado a favor de los empleados cuando esas pruebas se han realizado sin permiso”.

En estos momentos de precariedad laboral, con tantos contratos eventuales, pocos son los trabajadores que se oponen a pasar este tipo controles. Es el caso de A. R. “Hice las pruebas porque no están los tiempos como para renunciar a un puesto laboral”.

Un análisis de drogas puede dar positivo dos semanas después de haber fumado un cigarro de hachís, según los expertos. Por eso, el hecho de que el análisis dé positivo no indica necesariamente que la persona esté bajo el efecto de las drogas. El cannabis, por ejemplo, puede tardar hasta dos semanas. Así, el análisis dará positivo bastantes días después de tomar marihuana o hachís.

Sentencia del Constitucional

El análisis de varias sentencias, en especial una del Tribunal Constitucional, permite concluir que la empresa solo está facultada para realizar tales test si tiene el consentimiento del trabajador o se llevan a cabo con la finalidad de probar la existencia de una situación de toxicomanía habitual o de un riesgo para los trabajadores y para terceros. De otro modo, esa medida supondría una vulneración de su derecho a la intimidad. En esa sentencia, el Tribunal Constitucional declaró nulo el despido de una administrativa de Iberia por consumo de hachís al estimar que la empresa vulneró su derecho a la intimida, ya que no informó a la empleada de que en el reconocimiento médico ordinario donde se detectó el excesivo coeficiente de cannabis en la orina se examinaría el posible uso de estupefacientes por su parte.

Y en esta línea, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falló el año pasado contra una ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao que obligaba a los policías municipales a someterse a controles antidroga indiscriminados. Con esos controles, el consistorio pretendía “averiguar o verificar” si el estado de salud de los agentes “podía constituir un peligro” para él, para otros empleados o para la ciudadanía. El Ayuntamiento recordaba en su resolución que los agentes municipales portan armas y conducen vehículos. Sin embargo, el Superior ha anulado la resolución al entender que los controles antidroga generalizados e indiscriminados a los agentes suponen una “medida restrictiva del derecho a la intimidad personal” de los policías si no hay consentimiento por su parte.

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