Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Aprobada la actualización del régimen regulador de la sucesión legal a favor de la Comunidad foral

Aprobada la actualización del régimen regulador de la sucesión legal a favor de la Comunidad foral

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

La ley, tramitada por el procedimiento de urgencia, tiene por objeto adecuar la normativa foral al cambio legislativo establecido en el Estado mediante la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre.

La ley establece una serie de disposiciones que regulan el procedimiento administrativo que regirá la declaración de la Comunidad foral como heredera abintestato. Entre esas, la competencia para su resolución, los requisitos y formas de su publicidad, las actuaciones instructoras a llevar a cabo, el plazo máximo para resolverlo y el contenido y efectos de dicha declaración administrativa hasta proceder a la liquidación de los bienes y derechos.

En concreto, tras la actualización efectuada, la declaración de la Comunidad foral como heredera abintestato deja de ser un procedimiento tramitado por vía judicial, para convertirse en un procedimiento administrativo. De modo que los actos administrativos dictados en este procedimiento sólo podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento, previo agotamiento de la vía administrativa.

Quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la declaración de heredera abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración, sólo podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

Respecto a la cantidad a heredar, la nueva norma determina que, en defecto de los parientes estipulados y tras proceder a la liquidación de bienes y derechos, se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de incrementar la dotación presupuestaria destinada a fines de interés social. Esta modificación deja sin efecto el vigente reparto entre asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Hasta ahora, la sucesión legal a favor de la Comunidad foral de Navarra se encontraba regulada en las leyes 304 y 307 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra (Ley 1/1973, de 1 de marzo), en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, y en el Decreto Foral 166/1988, de 1 de julio.

En el transcurso del debate efectuado en pleno se han aprobado dos enmiendas técnicas de modificación suscritas por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e Izquierda Ezkerra, ambas aprobadas por asentimiento.

Etiquetas
stats