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La Audiencia Nacional se inclina por no considerar terrorismo la ‘kale borroka’ de marzo de 2017 en Pamplona

Los acusados, durante el juicio.

navarra.eldiarionorte / EUROPA PRESS

MADRID —

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La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ultima la sentencia que validará o rectificará la dictada el pasado junio por los incidentes ocurridos durante una manifestación en el casco antiguo de Pamplona en 2017 que se saldó con condenas a dos años de prisión para cuatro jóvenes. Fuentes consultadas por Europa Press señalan que el tribunal se inclina por no acoger la petición de la Fiscalía, que entiende que actuaron “siguiendo las directrices del entramado de ETA” y debieron ser condenados por un delito terrorista.

El tribunal de apelaciones ultima la redacción de la sentencia, del que es ponente el magistrado Enrique López, y que podría darse a conocer esta próxima semana según las mismas fuentes. La resolución pivotará sobre si se estima o no, y la Sala se inclina por no hacerlo, la tesis del fiscal José Perals de que el delito de desórdenes públicos al que fueron condenados los jóvenes debería haberse calificado como terrorista, lo que aumentaría las penas hasta los 7 años de prisión para los cuatro encausados.

Si se cumple esta previsión la sentencia de apelación no será muy diferente a la dictada el pasado junio por Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que considera probada la participación de Asier P.B, Rubén I.B y Endika E.M, y Julen P.G en los hechos pero rechazaron que se trate de terrorismo puesto que para ello se tendrían que haber cometido “por una organización, grupo terrorista o individualmente pero amparados por ellos”.

Tras atender el atestado policial y las testificales de los agentes durante la vista oral celebrada los días 21 y 23 de mayo, los jueces consideraron que durante los disturbios, ocurridos el 11 de marzo de 2017, no quedó demostrada la participación de una organización terrorista, más allá de que esta marcha, que no estaba autorizada, se desarrolló en el contexto de unas jornadas convocadas por la iniciativa 'Errepresioari Autodefensa', de la izquierda abertzale.

En definitiva, los acusados, Asier P.B., Rubén I.B., Endika E.M. y Julen P.G., no actuaron amparados por una organización terrorista, requisito indispensable para que se les pueda condenar por terrorismo. La Sala consideró que no se ha acreditado la “participación de una organización terrorista o grupo concreto” en la manifestación ni “ha quedado aclarado” cuál es la línea oficial de la misma, “ni si esa línea es precisamente la de los restos de una ETA crepuscular”, como tampoco existen datos “sobre las entidades convocantes o sobre sus conexiones con la organización terrorista ETA”.

De esta forma, como también ocurrió en el caso de la agresión de Alsasua en 2016, la Audiencia Nacional desoyó la petición de la Fiscalía, que sí que enmarcó la actuación de los acusados en un delito de terrorismo y solicitó para ellos 7 años de prisión por desórdenes públicos terroristas. Es más, la sección segunda de lo Penal, que ha emitido la sentencia, cree que la Fiscalía hizo “una interpretación desmesurada” del delito y asegura: “Actuar al amparo de una organización o grupo terrorista es mucho más que compartir determinados fines u objetivos”.

Recursos por la sentencia de Alsasua

Por otro lado, la Sala ya tiene sobre la mesa los recursos contra la sentencia por las agresiones a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra), en la que un total de ocho personas fueron condenadas también por desorden público, amenazas, lesiones y atentado a la autoridad, pero no por delitos terroristas como solicitó la Fiscalía.

El ponente de esta resolución será el magistrado José Ramón Navarro, que es también presidente de la Audiencia Nacional, y es probable que acoja gran parte de los razonamientos que aparezcan en la sentencia sobre los incidentes de Navarra.

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