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Ayuntamiento de Pamplona y sindicatos acuerdan un nuevo modelo para gestionar los contratos temporales

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

El acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación ha sido ratificado este lunes por la Junta de Gobierno Local y será de aplicación ya para todas las contrataciones administrativas, incluida la que ahora se está concluyendo para la contratación de auxiliares administrativos.

El modelo de gestión tiene como principales puntos los siguientes: se refuerzan las garantías de control de la gestión de las listas de contratación, dando más seguridad a los afectados de que la gestión es correcta y realizada con criterios objetivos; se fija como objetivo que las personas que mejores resultados hayan obtenido tengan siempre la opción a ocupar las mejores ofertas laborales (vacantes y contratos de larga duración); se compromete y formaliza la renovación de las listas en los plazos debidos, evitando así la utilización de listas caducadas; y se admiten como causas de renuncia de contratos sin penalización las mismas causas que se contemplan para la concesión de permisos y licencias por atención a menores y mayores dependientes.

Como se ha indicado, una de las principales novedades del modelo de gestión consiste en que los puestos de trabajo cuya duración prevista sea igual o superior a 6 meses se oferten a todos los aspirantes, según el orden en que quedaron en la convocatoria, con independencia de que estén ocupando ya puestos de trabajo en la Administración.

De esta manera, se corrigen situaciones que podían darse de que personas en puestos peores de las listas pudiesen acceder a vacantes de más de 6 meses de duración mientras que los de mejor puntuación se quedasen sin esta opción por haber accedido antes a trabajos de días o pocas semanas, sólo por el hecho de que la cobertura de estos trabajos se había ofrecido antes.

El modelo también clarifica el orden de prelación de las listas de aspirantes que puede constituir el Ayuntamiento de Pamplona para la contratación temporal.

En primer lugar, tendrán prioridad las listas de empleados municipales aprobados en convocatorias internas de formación y perfeccionamiento. En segundo lugar, las listas de aprobados sin plaza en pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos, siguiendo el orden de su puntuación en dicho procedimiento.

Tras ellos, se tendrían en cuenta a quienes en esas convocatorias hubiesen aprobado al menos alguna parte de los exámenes o pruebas, según se determine en la convocatoria. Y tras ellos, las listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal de los puestos de trabajo de que se trate y, por último, las listas constituidas mediante pruebas selectivas realizadas procedentes de ofertas genéricas de empleo remitidas al Servicio Navarro de Empleo.

En todos los casos, la primera lista tendrá prioridad sobre las listas generadas en procesos posteriores. Asimismo, el modelo aprobado regula la vigencia de las listas, que será de 5 años, si bien la dirección de Recursos Humanos podrá acordar la prórroga previa acuerdo con la Mesa de Negociación. Asimismo, la dirección de Recursos Humanos se compromete a que una vez que se cumplan 4 años de unas listas se inicien los trámites para la creación de unas nuevas.

LLAMAMIENTOS Y ENVÍO DE SMS

El modelo aprobado establece con detalle las normas generales de llamamiento. Los aspirantes deberán comunicar al menos un teléfono de contacto para poder ser localizados. Si la contratación fuera urgente, es decir, para incorporaciones en un plazo máximo de dos días y por un periodo inferior a 6 meses, se realizarán dos intentos de localización en el mismo día, con un intervalo mínimo de 2 horas, y si el aspirante no pudiera ser localizado, se contactará con el siguiente o siguientes de la lista.

Si fuera urgente pero para un contrato de duración igual o superior a 6 meses, se realizarán cuatro intentos de localización en un periodo de 2 días antes de recurrir al siguiente o siguientes de la lista.

En el caso de que la contratación no tuviese carácter urgente, independientemente de su duración, se realizarán cuatro intentos de localización en un periodo de 3 días, y si el aspirante no pudiera ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista.

En todos los casos, se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en que se ha realizado. Si en la primera comunicación no se logra contactar con el aspirante, se le remitirá un SMS informativo.

A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún oro puesto de trabajo, salvo que se trate de cobertura de vacantes o de contratos de duración igual o superior a 6 meses, como se ha adelantado. Sí se ofrecerán contratos si se trata de otra lista distinta del puesto que desempeñen o estén desempeñando un trabajo a tiempo parcial y la oferta sea para un trabajo a jornada completa de entre 3 y 6 meses de duración. En estos casos, la renuncia no supondrá la exclusión de la lista.

RENUNCIAS A OFERTAS DE CONTRATACIÓN

Si alguna persona renuncia al puesto de trabajo ofertado, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite que se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: estar vinculada en virtud de contrato administrativo o laboral en vigor; encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción; tener a su cuidado un menor de 3 años, por naturaleza o adopción, o un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida; y otras causas acreditadas que puedan autorizarse por la dirección de Recursos Humanos, comunicándolo previamente a la Comisión de Personal.

En todos estos casos deberán acreditar documentalmente la existencia de la causa en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a que se les haya ofertado el puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista. La norma regula asimismo el descenso al último lugar de la lista y la exclusión

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