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Condenado un banco a devolver 50.000 euros por la compra de unas subordinadas

EUROPA PRESS

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona ha condenado a una entidad bancaria a devolver 50.000 euros a un cliente tras declarar nula una compra de títulos de obligaciones subordinadas por no haber informado adecuadamente de los riesgos de la inversión. La sentencia puede ser recurrida.

El cliente recurrió a la Justicia explicando que había contratado este producto al creer erróneamente que no tenía riesgo, debido a la “defectuosa información” ofrecida por parte de la entidad financiera (Caja España).

La sentencia considera efectivamente que la entidad bancaria “no ha justificado haber ofrecido la información completa, veraz, adecuada, transparente y suficiente” para que el cliente “hubiera contratado el producto con conocimiento de causa, asumiendo conscientemente los riesgos que conllevaba”.

La entidad financiera alegó que sí había cumplido con los deberes de información y transparencia, al efectuar el correspondiente test de conveniencia al cliente, quien firmó además el folleto informativo de la emisión, donde constan sus características, así como los riesgos que el demandante indicaba no conocer.

Sin embargo, la sentencia señala que el test y la firma del folleto “no excluyen sin más la existencia de un posible error en el consentimiento, derivado de la falta de información adecuada de la naturaleza y riesgos de lo contratado por parte de la entidad bancaria”.

Según la juez, “no bastan meras firmas, ni meros formularios estereotipados, por mucho que sean firmados, para considerar que la entidad bancaria cumplió con los debidos deberes de protección de un cliente catalogado como minorista, así como de evaluación adecuada de sus conocimientos y experiencia inversora”.

La sentencia insiste en que la entidad “no ha justificado que se ofreciera más información al cliente que la de un folleto difícil de entender y no excesivamente claro, y todo ello tras efectuarse un test de conveniencia, que no consta en qué condiciones se efectuó, ni quien respondió a las preguntas, no apareciendo realmente las bases que permitieran determinar que este producto, complejo, de riesgo y con problemas de liquidez, apareciera como conveniente para el perfil del cliente, que consta como real contratante, aún cuando lo fuera a través de la representación asumida por su padre”.

La juez precisa que el cliente sufre una minusvalía, pero “no consta que haya sido incapacitado judicialmente, teniendo por tanto capacidad procesal, aunque la representación procesal haya sido conferida por su padre, en uso del poder de representación otorgado por aquél, e inclusive, se admite que la contratación del producto que nos ocupa la verificó el padre, actuando en representación de su hijo”.

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