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“Dispersar o acercar presos de ETA de forma colectiva estuvo mal siempre, antes y ahora”

Magistrada no ve indicios de que el TC vaya a sancionar o suspender cargos en Cataluña

Miguel M. Ariztegi

Adela  Asua (Bilbao, 1948) fue hasta el año pasado vicepresidenta del Tribunal Constitucional, y recientemente se ha jubilado como catedrática de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco. Acude a Pamplona invitada por el Foro Gogoa para hablar de ‘Justicia y Democracia ahora’.

Aprovecha el 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para reivindicarlos como “base fundamental de la igual dignidad de todos”. Ningún Gobierno, ni ningún Parlamento puede modificarlos si quieren llamarse democráticos. “Es un límite al poder porque la democracia no es irreversible, ya que si se entiende por democracia solo el votar y atender a las mayorías, algo procedimental, se podría   aprobar una dictadura, o cuasidictadura. Si se pervierten las reglas de juego, ya no es democracia”, defiende.

Más allá de la teoría, estas palabras tienen consecuencias prácticas hoy en día en opinión de Asua, como que “deberíamos ser más cautos para decir lo que no nos gusta de esta Constitución. Por razones históricas y políticas nos falta darle importancia a que la Constitución sea inamovible en cuanto al respeto de los Derechos Humanos, y reconfigurable en todo lo demás. Algunas cosas no se pueden cambiar, y otras exigen mayorías muy cualificadas”, defiende.

Tras su disertación, las preguntas lanzadas por eldiarionorte.es y los miembros del Foro Gogoa aterrizaron su discurso en la actualidad:

- ¿Fue desmesurada la petición de penas para los jóvenes de Alsasua que apalizaron a dos guardias civiles y sus esposas?

- Me parece improcedente la agravante de discriminación por odio. Se ha producido en los últimos tiempos una desviación de la intervención penal a caballo del populismo, el populismo punitivo. El delito mal llamado de odio se refiere a conductas provocadoras de actos de odio, de agresión y hostigamiento contra colectivos históricamente marginados por xenofobia. Hunde sus raíces históricas en la Segunda Guerra Mundial tras el genocidio. El odio como mero sentimiento no se puede castigar, el Código Penal no puede castigar motivaciones. Lo que castiga es la arenga. En la sentencia, a mi juicio se hace una mala interpretación de lo que es esa agravante de discriminación. Sin esa agravante las penas por cada delito de lesiones serían algo menores. Incluso en alguno de los casos podrían cumplirla sin entrar en prisión siempre que se den determinadas condiciones.

También me parece interesante la competencia del juez natural, que fue excluido por la acusación de terrorismo. Y después la Audiencia Nacional descartó la tipificación de terrorismo.

- ¿Tiene sentido la dispersión de presos de ETA hoy en día?

-Política de dispersión no es el término más adecuado para referirse a lo que debiera ser la aplicación de la ley penitenciaria, que debe atender de forma individualizada. La propia ley penitenciaria alude a la necesidad de que la pena se cumpla cerca de la familia. Ahora bien, según las circunstancias personales puede ser contraproducente cumplir su pena cerca de su domicilio. Deben ser decisiones individualizadas. En delitos relacionados con organizaciones criminales, terrorismo, droga… hay que evaluar la vida en prisión para la reinserción. Ahora, es cierto que la dispersión era una política. Nunca he compartido que se hable de políticas penitenciarias que se apliquen colectivamente. Es cierto que las consignas de los presos de ETA eran no pedir nunca beneficios penitenciarios, por lo que dadas las consignas políticas se impedía a los presos presentar solicitudes individuales de suavización.  No es correcto Ni dispersar ni acercar colectivamente. Eso estuvo mal siempre: antes y ahora. Ha durado demasiado tiempo.

- ¿Debemos cambiar las leyes para evitar sentencias como la de ‘la manada’?

- El atentado sexual hoy se divide entre abuso y agresión. En mi opinión, lo que importa es que ella fue objeto de una cosificación, de una humillación, que es lo que aporta la gravedad a este delito. Existen dos universos de significado distintos entre la violación y el abuso. La condena resultó chocante e insultante, porque parece que solo hubo un simple abuso. Pese a que se produjo en un ambiente, en un clima, que en otros delitos, como los robos, lo calificaríamos de intimidación.

En otros países, y es lo que algunos pedimos aquí, el acento debe ir a superar la dicotomía entre violación y abuso, aunque las penas son muy similares. Los hechos que relata la sentencia dan cuenta de lo que pasó. La agresión o asalto sexual es utilizar a una persona sin su consentimiento, como objeto. Esto se deduce de las circunstancias. Mantener que ella no dijo que no con la voz fuerte lleva la atención al comportamiento de la mujer, y la desvía de lo principal: su libertad para decidir.

- ¿Va la Justicia española por detrás de la sociedad en materia de igualdad?

- Desde el prisma de la Igualdad, lo que hoy se considera justo sería una aberración en otras épocas. La idea de la Justicia evoluciona con las sociedades, y no es competencia exclusiva de los jueces, sino de todos los ciudadanos. Las leyes de acoso sexual han cambiado mucho. Pero es cierto que los jueces deben tener capacidad de comunicar, estar cerca de la realidad. Su deber es aplicar las leyes, y en el caso de que no sean justas, ir al Constitucional y denunciarlo, lo que se llama Cuestión de Inconstitucionalidad.

- ¿En Catalunya se han judicializado cuestiones que deberían haberse abordado desde la política?

-Las cuestiones políticas deben abordarse desde la política. Pero el Gobierno impugnaba todas las decisiones adoptadas en Catalunya. Votar conforme al Estatuto y sus reglas se puede y se debe hacer. Llevamos ya 6 años de procès. En lugar de presentar tantas impugnaciones parciales al TC, habría sido mejor esperar a que trataran de consumar en actos ejecutivos más allá de las meras declaraciones, y entonces actuar. Pero un tribunal no puede sustituir a la política. Eso sí, hay que recordar que la soberanía es del conjunto del Estado, no de una parte concreta.

- La conformación territorial del Estado parece un tema aún pendiente

- No se dejó sitio a la política porque quizá interesaba dar esa imagen de polarización máxima, de visiones opuestas. Eso es lo contrario a la política, que es más compleja. Es un fracaso de la política. Todo lo que tenga que ver con la conformación territorial es claramente política, pero las reglas, las decisiones de las mayorías cualificadas, están establecidas en la Constitución, y también en los estatutos de autonomía. Resulta muy grave cambiar esas mayorías para aprobar leyes. Eso claramente tiene que ir al Tribunal Constitucional; el Tribunal Constitucional no entra a juzgar actos que no supongan un cambio sobre el ordenamiento jurídico, como declaraciones pomposas que no llevan contenido. Todo esto ha oscurecido la política, enconado a la población, ha habido falta de pedagogía…

- ¿Qué le parece que se califiquen como rebelión los supuestos delitos?

Como penalista, me he pronunciado por escrito. Como a muchos de mis colegas nos parece difícil entender que se hayan dado los requisitos que la ley describe para definir el delito de rebelión. No consta que haya habido un alzamiento público violento. La declaración de independencia fue un teatro. En Catalunya ha habido intentos de cambiar el ordenamiento jurídico por la vía de las palabras, pero vulnerando las reglas de las votaciones. Cuando esas decisiones adoptadas sin respetar las reglas son impugnadas ante el Tribunal Constitucional , el tribunal declara su nulidad y ahí queda paralizado el intento de ruptura legal. 

Identificar el escenario catalán con lo que el Código Penal describe como delito de rebelión es difícil, pero los que no estamos en la instrucción judicial no tenemos los detalles. Los intentos han sido todos de palabra y de papel, por eso el TC también con decisiones escritas los ha anulado. El propio ordenamiento tiene además otros mecanismos, como el artículo 155.

-¿La prisión provisional es una medida adecuada?

-En este país el uso de la prisión provisional en determinados casos puede ser excesivo. Pero hay fugados… eso favorece la argumentación a favor.

-¿Ha salido perjudicada la imagen de la Justicia española en el ámbito internacional?

-Cuando hay pasión política por medio es difícil ser serenos. El sesgo cognitivo está muy estudiado. La clase jurídica se ha ubicado en dos bandos, lo que ha provocado división y polarización. ¿Dónde está la frialdad de los jueces?

-¿Podemos esperar una pena dura para los acusados?

- Eso lo decidirá el tribunal. Yo me inclino por pronosticar que quizás se produzca una interpretación, forzada, y condena por conspiración para la rebelión. 

 

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