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El Gobierno toma en consideración el decreto foral que regula la segunda actividad de los bomberos

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

La tramitación del proyecto del decreto foral de que se trata se inició por Orden Foral 34/2017, de 27 de febrero, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont, y ha sido objeto de negociación sindical en sucesivas reuniones de trabajo y mesas sectoriales de los Servicios de Bomberos de Navarra y Protección Civil, cerrándose la negociación en reunión de la mesa sectorial celebrada el día 1 de diciembre de 2017, según ha informado el Ejecutivo foral.

Este tipo de trabajo está definido en el artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, que contempla la situación de segunda actividad para aquellos funcionarios de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, que desempeñen puestos de trabajo de bombero o cabo de bombero, y que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo, así como aquellos que hayan cumplido 60 años, o 55 y hayan optado por ello.

Se trata de una situación administrativa, que tiene como objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del personal, asegurando la eficacia en el servicio y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, ha añadido el Gobierno.

El proyecto de decreto aprobado desarrolla y concreta las circunstancias y características de esta situación: causas de acceso, puestos y funciones a desarrollar, las condiciones de trabajo y los procedimientos administrativos para alcanzarla.

La función principal de este personal es prestar soporte a la atención de las emergencias, de forma previa (realizando tareas de prevención y divulgación), durante el incidente (labores de logística) y, con posterioridad (recuperación y restablecimiento de la normalidad).

Los puestos de trabajo que pueden desempeñar se agrupan en varios tipos de actividad: mantenimiento de vehículos y herramientas, mantenimiento de equipos de respiración autónoma y equipos especiales, supervisión del almacén central y de equipos, atención de la central de comunicaciones del parque central, colaboración en la formación para el ingreso y la promoción, así como en otros cursos especializados, apoyo a la red de parques de bomberos voluntarios, apoyo a la prevención y extinción forestal, y apoyo a las funciones del responsable del parque.

El proyecto de decreto será remitido ahora al Consejo de Navarra para el preceptivo dictamen antes de su aprobación definitiva.

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