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I-E pide que los servicios jurídicos del Parlamento elaboren un informe sobre la aplicación de la ley de fundaciones

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

En concreto, la coalición solicita que se analice “cómo y cuándo ha de llevarse a cabo la elección de los miembros del Patronato de Fundación Caja Navarra que corresponde al Parlamento de Navarra”, así como “los efectos de la sentencia en los estatutos de 27 de junio de 2014 que configuran a Fundación Caja Navarra como fundación bancaria”.

I-E reclama la realización de un informe sobre “los efectos” de la sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso presentado por el Gobierno central contra la ley foral por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones “en relación con el cómputo de los plazos establecidos en las disposiciones transitorias” de la norma.

Asimismo, pide que se analice “cuándo y cómo ha de darse aplicación a lo previsto en dichas disposiciones transitorias, y cuándo y cómo ha de darse aplicación a lo previsto en dichas disposiciones transitorias”.

La coalición argumenta en su petición que “mediante la ley foral 2/2014, de 17 de febrero, se regularon los órganos rectores de determinadas fundaciones, las que provienen de la transformación de las extinguidas cajas de ahorros” y destaca que “su disposición transitoria primera señala que las fundaciones de carácter especial constituidas en Navarra debían adaptar sus estatutos en el mismo plazo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, para su transformación en fundación ordinaria”.

Dicho plazo, indica I-E, “era de seis meses computados desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2013, la cual fue publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2013 y entró en vigor al día siguiente, en aplicación de su disposición final decimotercera”. Por lo tanto, ha añadido, “dicha conversión en fundación ordinaria y consecuente adaptación de estatutos debería haberse producido, en principio, antes del 29 de junio de 2014”.

Sin embargo, el pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de junio de 2014, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de España contra la ley foral, con suspensión de su vigencia y aplicación.

CONSECUENCIA DEL RECURSO

I-E destaca que “la suspensión de la aplicación de la ley foral de fundaciones ha tenido como consecuencia que Fundación Caja Navarra no se ha transformado en fundación ordinaria conforme a sus disposiciones”. Por el contrario, indica, “por acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de junio de 2014 y por Orden del Ministerio de Economía y Competitividad de la misma fecha se aprobaron unos nuevos estatutos donde dicha entidad queda definida como una de las fundaciones bancarias reguladas en la Ley 26/2013”.

En este sentido, afirma que “dado que el plazo inicialmente establecido para la conversión de Fundación Caja Navarra en fundación ordinaria ya ha pasado, se plantea la cuestión de cómo y cuándo ha de aplicarse dicho mandato legal”.

Además, I-E señala que “la misma cuestión, cómo han de computarse los plazos y qué efecto tiene al respecto la citada sentencia, se plantea en relación con las disposiciones transitoria segunda (elección de miembros del patronato), tercera (información a incluir en la página web de la fundación) y cuarta (transmisión de documentación desde la entidad matriz)”.

Otra cuestión jurídica que se plantea a consecuencia de dicha sentencia constitucional, a juicio de I-E, son “los efectos que pueda tener sobre los estatutos que configuran a Fundación Caja Navarra como fundación bancaria”.

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