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El exedil de Seguridad Ciudadana de Pamplona Ignacio Polo, culpable por conducir ebrio

El exedil de Seguridad Ciudadana de Pamplona, Ignacio Polo / Foto: Efe.

Garikoitz Montañés

Un año y seis meses sin carnet para Ignacio Polo. La juez del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado al exedil de Seguridad Ciudadana de Pamplona a esa privación de carnet, así como a abonar una multa de 2.100 euros por un delito contra la seguridad vial: el exintegrante del gobierno de UPN en la capital navarra cogió el coche en estado de embriaguez y chocó con una furgoneta que estaba aparcada al hacer una maniobra. Esta sentencia es recurrible.

El conocido como caso Polo provocó la dimisión del hasta entonces responsable de Seguridad Ciudadana en abril de 2014. Los hechos que motivaron esta decisión tuvieron lugar a las 18:55 horas del 20 de abril de 2014 cuando, tras haber consumido alcohol, el concejal Polo cogió un coche oficial (un Volkswagen Polo) que estaba aparcado en zona reservada para vecinos en el paseo de Hemingway de Pamplona, junto a la plaza de toros, y, al iniciar las maniobras de salida, chocó con una furgoneta que estaba aparcada, provocándole daños en la matrícula y en el parachoques trasero. En las pruebas de alcoholemia, la tasa fue en un primer momento de 0,65mg/l y después, ya en dependencias policiales, de 0,75 y 0,64.

Cómo se gestionó este caso ha provocado una larga polémica que aún dista de resolverse. A los cinco agentes de la Policía Municipal que actuaron en esta intervención, según ha denunciado el sindicato APM (que figura en la acusación particular), supuestamente se les persiguió y se les abrió un expediente por presuntas coacciones, falsedad documental e impedimento del deber de perseguir un delito. Estas acusaciones fueron archivadas, pero también salpicaron a dos delegados sindicales y a una octava agente, en este caso por, supuestamente, revelación de secreto.

Básicamente, desde el gobierno municipal se acusó a los policías de haber perseguido al edil por su animadversión contra él, mientras que desde el sindicato se defendió que esta intervención se desarrolló de la misma forma que habría ocurrido ante un delito cometido por cualquier otro ciudadano. La clave para diferenciar entre falta, como siempre se refirió a este caso el exedil, y delito, como defendieron estos agentes, es que el delito se contempla a partir de 0,60 miligramos por litro en aire espirado en las pruebas; de ahí que resultara vital para dirimir este caso el margen de error que presentan los alcoholímetros. Pese a reconocer estas cuestiones, la jueza considera probado que Polo había consumido alcohol (el mismo reconoció haber tomado al menos tres copas de vino antes de comer, una botella a medias con otro comensal y, después, un ron con cola cola) y que así lo comprobaron agentes que patrullaban por el centro de la ciudad al verle pasar, cogido “en jarras”, a su acompañante.

Respalda la versión de los agentes

La jueza considera además “razonable” la explicación de los agentes sobre cómo actuaron después, que no pensaran que el ahora exconcejal fuera a coger el coche y que, cuando intuyeron que iba a hacerlo, intentaran evitar que ocurriera. Pero lo que entonces los policías contaron por radio como “una anécdota”, al ver pasar ebrio al concejal, finalmente terminó en accidente a pesar de que, como también recoge la sentencia, la maniobra para sacar el coche fuera sencilla. Por último, la sentencia también respalda la versión de los policías y, por mucho que desde la defensa se les acusara de actuar por enemistad contra Polo y que hubieran participado en movilizaciones de protesta, la magistrada no considera que esto “desvirtúe” sus testimonios.

Ya en un primer momento la jueza de instrucción consideró que había “bastantes indicios” de que Polo “pudo incurrir en un presunto delito contra la seguridad vial” ese día y así lo respalda esta sentencia. En ella, la magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona señala que está acreditado que el acusado “se encontraba bajo los efectos del alcohol”, que por tanto no estaba en condiciones de conducir y que por ello sufrió un accidente. Y estos hechos, concluye, constituyen “un delito”.

Así, la jueza le impone una multa de 2.100 euros y a la privación del carnet de conducir durante un año y medio, así como a abonar las costas del juicio. Con todo, la sentencia puede recurrirse. Cabe recordar que la Fiscalía había solicitado la retirada del carnet durante dos años y una multa que llegaba hasta los 4.050 euros.

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