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Skolae gana el primer asalto en los tribunales: el TSJN rechaza la suspensión cautelar del programa de coeducación

El TSJN rechaza la suspensión cautelar del programa Skolae

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Skolae ha ganado el primer, y crucial, asalto judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado la suspensión cautelar del programa de coeducación en centros públicos de la Comunidad foral al considerar que “abarca las distintas etapas educativas”, por lo que, a su juicio, “no cabe considerar que se vaya a producir un perjuicio irreparable por la no suspensión del programa hasta que se dicte sentencia en el procedimiento principal”.

La consejera de Educación del Gobierno de Navarra, María Solana, se ha reconocido “tranquila” y ha considerado “positiva” la decisión. Los tribunales reconocen así que continuar con el programa está “absolutamente justificado”, ha recalcado. De lo contrario, los planes de aplicación del Gobierno para su plan de coeducación, que ya fue testado en 16 centros el año pasado, quedarían truncados. Con esta decisión, el Gobierno puede continuar con la extensión a 100 centros este curso, aunque todavía con la espada de Damocles del procedimiento judicial abierto, informa Europa Press.

En declaraciones a los periodistas al término de una comisión parlamentaria, Solana ha comentado que no ha tenido ocasión de profundizar en la decisión del TSJN, pero considera la decisión “un paso previo para entrar al fondo de otras cuestiones” de Skolae “sobre las que también tendremos el derecho de presentar nuestras alegaciones, nuestro punto de vista y nuestra teoría de en qué consiste Skolae, por qué es necesario y cuál es la defensa que tenemos que hacer”.

En el auto, que es recurrible, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene que “no se aportan datos de la programación docente del presente curso escolar impartido a los hijos de los demandantes que sirva, al menos de indicio, sobre el perjuicio inmediato que pueda causarse a los mismos por incluir materias o conceptos que puedan vulnerar los derechos fundamentales reconocidos” en los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española.

Respecto a la ponderación de los interese en conflicto, los magistrados explican que los demandantes alegaron en el recurso la “vulneración” de los derechos fundamentales de libertad ideológica (artículo 16.1) y del derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 27.3).

En este sentido, los jueces subrayan, “a los meros efectos cautelares, que estos derechos fundamentales son de ejercicio individual, y los demandantes no representan a todo el colectivo escolarizado”.

“En este caso, efectuando la ponderación del interés de los demandantes y de los intereses generales o de terceros, en sede de medidas cautelares y teniendo en cuenta la fase inicial del procedimiento en la que nos encontramos, sin que se hayan presentado aún los escritos de demanda y contestación ni se haya practicado prueba, debe primar el interés general en el desarrollo de la planificación educativa del curso escolar que afecta a todos los alumnos de los centros educativos en los que se ha comenzado a implantar el Programa Skolae, 100 centros, según consta en el expediente administrativo”, concluye la Sala.

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