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UGT denuncia a la Residencia de Tafalla por “impedir” el acceso a su puesto a una empleada con despido nulo

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

Dicha sentencia considera que con el despido de esta trabajadora, notificado el 10 de febrero de 2015, dos días antes de que se cerrara el periodo de presentación de listas a las elecciones sindicales, se produjo una “vulneración del derecho a la libertad sindical”.

La trabajadora encabezaba en aquellas fechas la candidatura de la UGT a las elecciones sindicales y la notificación de su despido no impidió que fuera elegida representante sindical dentro del nuevo comité de empresa, según ha explicado el sindicato en un comunicado.

Una vez conocida la sentencia y ante la petición de la trabajadora de reincorporación a su puesto de trabajo, la dirección de la residencia le notificó por carta el pasado 3 de febrero la decisión de satisfacer sus retribuciones pero sin permitirle acceder a su puesto en las cocinas, ha añadido UGT.

El sindicato alega en su denuncia a la Inspección que esta decisión empresarial “atenta al derecho al trabajo recogido en el artículo 35 de la Constitución Española, al derecho a la dignidad del trabajador y al derecho fundamental que ésta irradia, el derecho a la integridad moral y a la salud (artículo 40.2 de la Constitución Española), dado que se está ejerciendo una guerra psicológica contra ella, impidiendo el desarrollo normalizado de su puesto de trabajo así como la acción sindical en la residencia por ser delegada del comité de empresa”.

Por todo ello, la UGT reclama a la Inspección de Trabajo que inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento de normas laborales, “por constituir la actuación que está desempeñando la dirección de la Residencia San Manuel y San Severino una falta muy grave, de acuerdo con los artículo 8.11 y 8.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social”.

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