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Un juez suspende el acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona para colocar la bandera republicana el 14 de abril

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

En el auto, que es recurrible, el juez estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado y para ello cita la abundante doctrina sobre la materia elaborada por el Tribunal Supremo y las salas de lo Contencioso-Administrativo de los tribunales superiores de justicia.

Al respecto, el magistrado transcribe la argumentación expuesta ayer por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) sobre la suspensión del acuerdo del Parlamento de Navarra para la exhibición de la bandera republicana el mismo 14 de abril.

La enseña republicana “no es bandera constitucional” sin que por ello, según razonaba el TSJN, se trate de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político en su sede o en sus propias dependencias al uso de la bandera que estime conveniente. “Pero cuando se trata de un edificio público no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial”, concluía el Tribunal Superior navarro.

El juez considera además que el acto de homenaje, en el cual se incardina la exhibición de la bandera de la II República, se puede llevar a cabo igualmente, sin que exista ningún tipo de incumplimiento de la legalidad vigente por el hecho de que no pueda colocarse la bandera en la fachada del Ayuntamiento de Pamplona.

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