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Viento del Norte es el contenedor de opinión de elDiario.es/Euskadi. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.

Una coherencia necesaria

Memoria historica fosas

Txema Urquijo

En Euskadi ha habido violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, generadas en un contexto de intensa violencia de motivación política, especialmente protagonizada por ETA y sostenida a lo largo de varias décadas.

Por otra parte, en el conjunto de España, tras el final de la Guerra Civil y con la instauración del férreo régimen dictatorial militar del general Franco, se llevó a cabo una política sistemática de represión política, con vulneraciones graves de los derechos humanos, también en un periodo temporal que se prolongó varias décadas.

Evidenciamos así que hay, al menos, un elemento común en ambos supuestos: la existencia de violaciones graves de derechos humanos.

Conforme a la doctrina internacional de estos derechos, recogida en tratados internacionales suscritos por España y que, por ello, resultan de aplicación como legislación interna, las víctimas de estas vulneraciones ostentan los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

La legislación sobre víctimas del terrorismo en España, a través de la ley 29/2011, vino a recoger esta idea al afirmar su exposición de motivos lo siguiente:

“Esta Ley asume igualmente una idea relativamente novedosa, que impregna todo su articulado y es que las víctimas del terrorismo son, en efecto, víctimas de violaciones de derechos humanos. Esta tesis refuerza sin duda el estatus normativo de la víctima, vinculando sus derechos a los valores constitucionales y universales de las sociedades abiertas y democráticas y señalando correlativamente obligaciones jurídicas vinculantes para el Estado que aseguran la adecuada compensación de quienes han sufrido el terrorismo.”

Su artículo 2º incorpora la idea al texto normativo así:

“Artículo 2. Valores y finalidad. 1. Esta Ley se fundamenta en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su reconocimiento social y político. Dignidad, simbolizando en las víctimas la defensa del Estado democrático de Derecho frente a la amenaza terrorista. Justicia, para resarcir a las víctimas, evitar situaciones de desamparo y condenar a los terroristas. Verdad, al poner de manifiesto la violación de los derechos humanos que suponen las acciones terroristas.”

Con mayor atrevimiento, la legislación vasca sobre víctimas del terrorismo ya había bordado, tres años antes, en su ley 4/2008, el mismo planteamiento, tanto en su exposición de motivos como en su texto articulado.

En efecto, memoria, dignidad, justicia y verdad, son las ideas fuerza que fundamentan el dispositivo normativo recogido en la presente Ley buscando en última instancia la reparación integral de la víctima. (…) se han tomado como fuente de inspiración documentos internacionales, de Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Unión Europea, sobre la protección de las víctimas ante violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos.

En el caso vasco (…) podemos hablar, por tanto, de la existencia de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, tanto las cometidas por el terrorismo de ETA como las protagonizadas en el pasado por los grupos de extrema derecha y el propio GAL. En este sentido, no se trata de llevar a cabo una transposición al Derecho interno de normas de carácter internacional, sino tan solo de reconocer la conexión interpretativa y doctrinal de las disposiciones recogidas fundamentalmente en el mencionado título II del texto legal. Una de las consecuencias claras y evidentes de esta inspiración se refleja en la definición de derechos de las víctimas. No es baladí que la presente ley trate a las víctimas del terrorismo como sujetos de derechos, aunque el contenido de estos sea esencialmente programático. Y así se enuncia precisamente el mencionado título II. Acogiendo las referencias de los instrumentos internacionales en la materia, afirmamos que los derechos de las víctimas que se originan ante violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos reposan sobre tres pilares básicos, a saber: derecho a la verdad, derecho a la justicia y derecho a la reparación“.

Las administraciones públicas han tenido y tienen referencias legislativas ciertas y precisas para desarrollar sus políticas sobre víctimas del terrorismo, en las cuáles han destacado especialmente las iniciativas de reparación material y reparación moral.

La pregunta que cabe hacerse en este momento, transcurridos cinco años desde el final del terrorismo de ETA y 40 después del final de la dictadura es ¿Por qué las víctimas de las violaciones de derechos humanos cometidas por la dictadura franquista no tienen una legislación equiparable a la de las víctimas del terrorismo en cuanto al reconocimiento de sus derechos, si todas ellas lo son de vulneraciones graves de derechos humanos?

Los esfuerzos bienintencionados de la ley 52/2007, conocida como ley de memoria histórica, no han permitido alcanzar el nivel de protección de derechos de las víctimas de la dictadura franquista que luego se plasmaría en las legislaciones sobre víctimas del terrorismo.

Por otro lado, en los últimos años, al amparo de la legislación citada anteriormente, se impulsan numerosas iniciativas públicas de memoria en favor de las víctimas del terrorismo. Hay sectores políticos que se significan especialmente (con razones que comparto) en la defensa y promoción de estas iniciativas. Sin embargo, cuesta aceptar la incongruencia que supone la actitud no solo renuente sino obstruccionista que estos mismos sectores políticos adoptan cuando se trata de abordar iniciativas de memoria en favor de las víctimas de la dictadura franquista. Una incongruencia que recuerda a la de aquellos que, en Euskadi, se afanan en dirigir su mirada solo al futuro, mostrando serias reticencias a revisar un pasado que no les deja en muy buen lugar, al tiempo que enarbolan sin pudor la bandera de una memoria histórica algo más remota.

Es imprescindible e inaplazable una revisión de la legislación sobre memoria histórica en España que reconozca los derechos de las víctimas del franquismo a la verdad, la justicia y la reparación, aun con las limitaciones recogidas en la legislación sobre víctimas del terrorismo. Igualmente se impone una reflexión en el ámbito político, presidida por la necesidad de congruencia. Hemos de impulsar políticas de memoria donde las tensiones y polémicas no provengan de las sombras generadas por una insuficiente deslegitimación de la dictadura o del terrorismo, objetivos irrenunciables de cualquier política pública de memoria.

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