Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Real impunidad

El rey emérito, Juan Carlos I.

27

Han pasado ya doce días desde que tuvimos conocimiento de los dos decretos del fiscal del Tribunal Supremo archivando las diligencias de investigación relativas a determinadas actividades de D. Juan Carlos de Borbón y Borbón (sic), pero la perplejidad y la frustración no disminuyen. 

Es cierto que, para la mayoría, esta decisión estaba ya descontada. Poca gente esperaba un resultado distinto. Ahora bien, la falta de expectativas en otro sentido no significa que no pudiera ser exigible un final diferente. Un final según el cual se sometieran a enjuiciamiento los gravísimos hechos que se han constatado. Pero, una vez más, se ha impuesto “una” razón –¿de Estado?– que no es “la” razón.

Los argumentos para al archivo de las Diligencias han sido varios: 

  • O bien se considera que algunos hechos están prescritos –en relación con los fondos de 64,8 millones de euros recibidos en 2008 por la fundación panameña LUCUM, lo que, según el propio Fiscal supera sobradamente el límite previsto para el delito contra la Hacienda Pública–.
  • O también se concluye que no hay vinculación entre esos 64,8 millones y la adjudicación del AVE a La Meca, al no acreditarse que fuera una comisión, sino entenderse que bien habría podido ser un regalo en atención a la condición de jefe del Estado del investigado –lo que podría haber sido un delito de cohecho, pero que también estaría prescrito–. Por cierto, vaya “atenciones gratuitas” las de un Estado ajeno para con este jefe de Estado…
  • O se entiende que, pese a que el fraude fiscal correspondiente al ejercicio de 2012 no estaría prescrito, esta vez no, el investigado gozaba en dicha fecha de la inviolabilidad reconocida por la Constitución. 
  • O se razona que la regularización fiscal hecha en diciembre de 2020 fue correcta al no constar que la Agencia Tributaria le hubiera notificado el inicio de ninguna actividad de investigación o comprobación. 
  • O se considera, en relación con la existencia del trust creado en 2004 en la isla de Jersey, que no concurren indicios que permitan dirigir reproche penal, al no constar en la actualidad documentación soporte disponible ni indicio que permita vincular el dicho The JRM 2004 Trust con el investigado, ni en su gestión ni en su disponibilidad ni en haber tenido la condición de beneficiario ni haber percibido cantidad alguna de tales cuentas, pese a constarse que su creación se hizo con fondos procedentes de los trusts constituidos en 1995 y 1997, estos sí, directamente vinculados a Juan Carlos I.  

Pues bien, así terminan, muy resumidamente expresado, por el momento, estas investigaciones. Y vaya por delante que lo de “por el momento” es un decir, naturalmente. No veo que vaya a haber otro momento en el que, con estos mimbres –constitucionales y políticos– pueda esperarse algo distinto. Pero, en todo caso, hemos de seguir empeñándonos en ello.

He comenzado por el final de los decretos, porque es lo que realmente va a importar. Pero no puede dejarse de lado la “sustancia” de estas resoluciones, esto es, el relato de lo ocurrido, y los argumentos que las sostienen. Lo que es demoledor, no solamente por lo que revela de las actividades del anterior jefe del Estado sino también por lo que revela del interés en eximirlo de toda responsabilidad penal.

Mayormente por la utilización del argumento de la inviolabilidad. Opino, personalmente, que este es uno de los meollos del asunto, el que ha pendido todo el tiempo; esto es, el determinar el alcance y los efectos de tal inviolabilidad en el marco de una investigación penal. Ahora, la cosa está clara, pues ya hemos visto que, al menos para la Fiscalía, aún existiendo claros indicios de la comisión de algún delito antes de la abdicación, el 18 de junio de 2014, no se va a dirigir la acción penal contra Juan Carlos I.  

Es una decisión extraordinariamente grave. Lo más relevante es que no era, en modo alguno, la única interpretación posible a la previsión constitucional de que “la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, ya que esta afirmación se completa con la de que “sus actos estarán siempre refrendados”, remitiéndose a otro precepto según el cual ello lo será “por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes”.

Cabía cabalmente, desde luego, interpretar que esta inviolabilidad alcanza solamente a los actos refrendados –siempre, claro está, realizados en su condición de jefe del Estado–, pero no a actividades “privadas”. Cabía también interpretar que la inviolabilidad en cuestión desaparece desde el momento en que se pierde el cargo de la Jefatura del Estado, incluso sobre actos anteriores, como ocurre en otros países respecto de jefes de Estado electos –que le pregunten, si no, por ejemplo, a Sarkozy–. 

Pero ningún esfuerzo interpretativo ni argumentativo se contiene en este sentido en los decretos de la Fiscalía archivando las tres líneas de investigación, dándose tan solo por sentada tal inviolabilidad, sin más, así, a palo seco. Y eso, pese a que existe un importante debate jurídico y político en torno a esta cuestión. ¿Es cabal pensar que la Fiscalía no haya dudado ni un solo momento a este respecto? ¿Es razonable que se despache el tema sin plantearse, en pura dialéctica jurídica, otras posibilidades? Pues sí, sin duda se ha considerado que existe alguna razón, aunque no explicitada, para dar con esta aparentemente única solución interpretativa.

¿Habría la Fiscalía actuado de igual manera si el rey –el anterior o el actual– hubiera cometido un delito de otra naturaleza? Porque, desde luego, la naturaleza genética real no exime a nadie de la posibilidad, siquiera teórica, de delinquir, como respecto a cualquier otra persona. Y no quiero poner ejemplos de concretos delitos para no herir ningún sentimiento. Pero conviene pensar en ello y en el absurdo resultado de ampliar indebida e ilimitadamente el concepto de “inviolabilidad” hasta el punto de permitir la impunidad de cualquier actuación delictiva del jefe del Estado. 

El propio Juan Carlos I asume, en la “carta” dirigida a su hijo Felipe VI, que los hechos investigados pertenecían a su “vida privada” y que los lamenta “sinceramente”, lo que significa, digámoslo así, su reconocimiento –siempre sin consecuencias penales, claro, faltaba más– de la ilicitud de los mismos.

No sé si volverá a España o no. Me trae sin cuidado. Creo que toda persona tiene derecho a segundas oportunidades y a una vida decente y digna, sobre todo a partir de una edad. El ordenamiento jurídico es generoso en estas situaciones. Y la ciudadanía, entiendo, también lo es.

Pero lo cierto es que Juan Carlos I ha salido impune solamente de la investigación penal –que no es poco, desde luego–. Pero no cabe decir lo mismo de la consideración ciudadana, que ha conocido sus actuaciones delictivas –delictivas, sí, algunas de ellas, en los términos de la propia Fiscalía– y más que dudosas el resto de las investigadas. 

Lo que vuelve a dejar abierta la puerta a una imprescindible comisión de investigación parlamentaria de los hechos “privados” del anterior jefe del Estado, dada la trascendencia “pública” de los mismos, por razón del sujeto que los ha cometido y por razón también de su afectación a las propias instituciones del Estado –la Agencia Tributaria, en el caso– y, por ende, a toda la ciudadanía.

Visto que, por el momento, no ha sido posible una interpretación razonable de la inviolabilidad constitucional del jefe del Estado en el contexto de una investigación penal, es políticamente exigible una actuación parlamentaria en el sentido antedicho. ¿Quién se va a sumar a la Fiscalía en la operación de salvamento de Juan Carlos I? ¿O se trata de salvar algo más?

Etiquetas
stats