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EEUU, Brasil y España
Estos últimos días algunos expertos han dado su respuesta en radio, prensa y televisión a la pregunta de si en España puede ocurrir algo parecido a lo visto hace dos años en EEUU y pocos días atrás en Brasil. Y lo que responden la mayoría es que no lo creen probable, al menos de momento, que de ocurrir se haría de otra manera, y que es necesario estar alerta porque hay una campaña de desprestigio de las instituciones que apunta en ese sentido. Esto es en esencia lo que concluyen, con algunos matices por parte de cada uno de los consultados.
A pesar del respeto que me merecen esas opiniones, no puedo estar de acuerdo con ellas. Y no puedo hacerlo porque pienso que lo que ocurrió aquí el día 19 de diciembre, cuando el Tribunal Constitucional paralizó la tramitación de una reforma legislativa que se estaba llevando a cabo en el Senado, es mucho más importante que lo que pasó en EEUU y en Brasil. Lo que sucedió en estos dos países fue grave, pero se está reconduciendo por vía penal: las personas que han provocado estos hechos han sido o serán llevados ante la justicia y sus actos juzgados y sentenciados de acuerdo con las leyes vigentes en cada país. Algunos han ingresado ya en prisión. Lo que ha pasado en España es más grave porque emana del tribunal que interpreta la Constitución y porque establece un precedente que siempre estará ahí, si no se enmienda pronto. Y ya veremos quién y cómo hace eso.
Los ciudadanos de a pie ni somos especialistas en derecho constitucional ni conocemos las sutilezas de los juristas. Pero cuando un juez emite una sentencia o un tribunal resuelve un recurso debemos ser capaces de entenderlo. Cuando eso no ocurre es que algo serio está pasando. El derecho podrá ser todo lo sofisticado que se quiera, pero lo que no puede ser es incomprensible para los ciudadanos. Y esto es lo que ocurrió con la decisión del TC el día 19 de diciembre. Somos muchos los ciudadanos que no comprendemos lo que el tribunal resolvió ese día.
La Constitución Española de 1978 proclama en su art. 1.2 que “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Y en el art. 66.1 establece que “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. Si la soberanía reside en el pueblo español y las Cortes lo representan, hay que pensar que esas Cortes son soberanas, son depositarias de la soberanía popular. La Real Academia de la Lengua define soberanía en su segunda acepción de este modo: Autoridad suprema del poder público. Resulta evidente que la decisión del TC paralizando la tramitación que estaba en curso ha invadido la soberanía del Senado. Que esto se haya producido resulta incomprensible e inadmisible para muchos ciudadanos. Por eso decíamos más arriba que esa decisión es más grave que lo que ha ocurrido en los EE.UU y en Brasil.
En estos momentos el art. 66.2 de la Constitución está suspendido de facto. Las Cortes ya no pueden ejercer soberanamente la potestad legislativa, solo lo harán mientras lo permita el TC. Esta es la situación en la que estamos. Habrá quien trate de torcer y retorcer el Derecho para justificar al TC, pero lo que entendemos muchos es que en este momento la soberanía de la nación ha cambiado de manos. Ya veremos cómo salimos de esta. Al día siguiente de conocerse la decisión escuché en la radio una entrevista al que fuera ministro de justicia entre 1991 y 1993, Tomás de la Quadra-Salcedo. Se le notaba preocupado por el acuerdo de TC y apesadumbrado pues decía no comprender a aquellos que proclamaban que todo este episodio había reforzado a la democracia en España. Muchos ciudadanos tampoco lo entendemos.
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