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La historia del cristalero y la limpiadora

Consuelo Durán

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Susana y Alfonso entran a trabajar, ambos con 20 años, en la misma empresa de servicios, ella con la categoría de limpiadora y él, en la de cristalero, a tiempo completo. Las funciones de Susana son la limpieza de los edificios y locales, y las de Alfonso, ventanas y escaparates. El cristalero gana una media de 100 más que la limpiadora por el convenio colectivo del sector. La hora extra a él se le paga a 25 euros, a ella a 20, y Alfonso recibe un plus de peligrosidad de 30. Susana, no.

Hay una reestructuración y a los 10 años de estar trabajando, debido a la crisis, la empresa hace a las limpiadoras contratos a tiempo parcial, para que ejecuten sus tareas en diferentes sitios. El desplazamiento de uno a otro no se le computa como tiempo de trabajo ni se le abona el transporte. Susana debe ir a tres oficinas diferentes todas las mañanas, para limpiar dos horas en cada una. En cambio, Alfonso no se ha visto afectado en su contrato, tiene el coche de la empresa para desplazarse y le computa como tiempo de trabajo.

Cuando les falta poco para jubilarse, debido a su menor cotización, ella optará a una pensión de 400 euros, después de haber trabajado con mala salud -tendrá varias bajas por incapacidad temporal debido a dolencias relacionadas con su trabajo, pero que no se le reconocen como enfermedad profesional- y en peores condiciones. Sin embargo, Alfonso -a quien sí se le reconocerá una baja como accidente laboral- la percibirá de 700 euros.