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El Abogado del TUE avala que proveedores de lujo veten la venta de sus artículos en Amazon o eBay

EUROPA PRESS

BRUSELAS —

Las conclusiones del magistrado europeo explican que el objetivo de la prohibición es “proteger la imagen de lujo” de este tipo de artículos y no forma parte, bajo condiciones, de la prohibición de prácticas colusorias, por cuanto puede “mejorar la competencia basada en criterios cualitativos”.

Para ello, los sistemas de distribución selectivo de productos de lujo deben basarse en criterios objetivos de carácter cualitativo, uniformes para todos y no discriminatorios, responder a la necesidad de preservar la calidad y garantizar el uso correcto del producto y los criterios no deben ir “más allá de lo necesario”.

El caso responde a las exigencias que impone Coty Germany, uno de los principales proveedores de cosméticos de lujo en Alemania, a los minoristas que distribuyen sus productos.

Los establecimientos deben respetar exigencias relativas al ambiente, la equipación y las instalaciones y pueden vender los artículos en Internet, pero a partir de 2012 el proveedor limitó la venta online a un “escaparate” virtual del local y no a través de plataformas de terceros.

El Abogado ha estimado que la prohibición que establece puede mejorar la competencia basada en criterios cualitativos, ya que no sólo garantiza que estos productos se vendan en un entorno que satisfaga las exigencias impuestas por la cabecera de red de distribución, sino que también permite protegerse de los “fenómenos de parasitismo”.

A juicio del letrado, lejos de establecer una prohibición absoluta de las ventas en línea, Coty Germany solo exige a sus distribuidores autorizados que no comercialicen los productos objeto del contrato a través de plataformas de terceros, porque éstas no están obligadas a respetar las exigencias cualitativas que impone a sus distribuidores autorizados.

Y recuerda que la cláusula controvertida mantiene la posibilidad de que los distribuidores autorizados puedan vender los productos objeto del contrato a través de sus propias páginas web. De igual forma, tampoco prohíbe a tales distribuidores recurrir a plataformas de terceros que no sean externamente reconocibles para la distribución de dichos productos.

Las conclusiones no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE, aunque en la mayoría de los casos el fallo definitivo coincide con la opinión marcada por los abogados generales.

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