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Absuelto el marchante de arte Leonard Patterson de un delito de contrabando

Absuelto el marchante de arte Leonard Patterson de un delito de contrabando

EFE

Santiago de Compostela —

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha desestimado hoy los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, la administración General del Estado y la República de Ecuador contra la absolución del marchante de arte Leonard Patterson de un delito de contrabando.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número dos estimó que los hechos denunciados no revestían relevancia penal por no ser los bienes Patrimonio Histórico Español y por no ser precisa la autorización de la Administración competente, ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Por su parte, la Audiencia entiende que no hay constancia fehaciente de que el acusado hubiera recibido personalmente información que le hiciera patente la ilicitud de la salida de las piezas de España, pues no hay datos objetivos que demuestren que el apercibimiento hecho a su representante hubiera sido puesto en conocimiento del imputado o que alguna información relativa a la irregularidad de la salida de las piezas le hubiera sido facilitada por sus letrados.

En ambos casos se puede entender “posible o probable, pero no cierto”, refleja la sentencia.

La Sala sostiene que “no resulta en absoluto infundada o absurda la alegada ignorancia del acusado sobre los trámites necesarios para el retorno de la colección por su confianza en la actuación que al respecto pudieran realizar los letrados en los que delegaba tales cuestiones”.

Y ello en una situación “en la que tampoco es irrazonable el entendimiento de que para el declarante las cuestiones relativas a los permisos hubieran sido solventadas por las entidades públicas que habían gestionado la llegada de las piezas, la organización de las exposiciones y el posterior depósito de las piezas”.

La Audiencia confirma que procede la absolución del acusado, “sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades administrativas como autor de una infracción de contrabando o de las responsabilidades que pudieran derivar de las pretensiones de terceros estados respecto de piezas que dicen pertenecer a su propio patrimonio histórico, aspectos todos ellos ajenos al presente procedimiento”.

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